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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2013
N° Receptoría: D-1VI-323-C2013
Fecha: 2013-08-05
Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GONZALEZ JUAN CARLOS S/ SECUESTRO PRENDARIO
Descripción: HONORARIOS ABOG. DILIG. DE OFICIO - SE SECUESTRO AUTOMOTOR
EXPTE. N° 0330/2013
CARATULA: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ GONZALEZ JUAN CARLOS S/ SECUESTRO PRENDARIO
Viedma, de agosto de 2013.-
De conformidad a lo manifestado, agréguense el mandamiento y los oficios oportunamente suscriptos y levántase la reserva de las actuaciones.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios del Dr. Horacio García Miralles en la suma de $ 980 (3 jus) (arts. 6 y 9 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro