Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0475/2013

N° Receptoría: F-1VI-102-C2013

Fecha: 2013-08-05

Carátula: MORON ELBIO RAMON Y PAZOS ERMIDA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0475/2013.-

CARATULA: "MORON ELBIO RAMON Y PAZOS ERMIDA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de agosto de 2013

Por presentada, parte en el carácter invovado conforme copia de poder adjunta y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por no encontrarse certificadas por autioridad competente, devuélvanse a su presentante. En consecuencia, acompáñese en debida forma certificado de defunción y de matrimonio de Erminda Rosa Pazos; y certificado de nacimiento de Norma María Moron.-

Resultando necesario contar con el tipo de documento de la causante Erminda Rosa Pazos para proceder a su inscripción en el correspondiente registro, hágase saber a la parte que bajo su responsabilidad deberá denunciarlo o en su caso realizar las gestiones que estime corresponder.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ELBIO RAMON MORON.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Previo a todo, repóngase la suma de $ 2,20 por aportes al Colegio de Abogados y Sitrajur.-

Hágase saber a la profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 6,60 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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