Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0226/2013

N° Receptoría: A-1VI-23-C2013

Fecha: 2013-08-05

Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: resuelve revocatoria

EXPTE. Nº 0226/2013

CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de agosto de 2013.-

Atento a lo peticionado, el planteo recursivo efectuado por la parte actora a fs. 70, el silencio de la demandada ante el traslado conferido y toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente tienen sustento en la prórroga de plazos obrante a fs. 66 y lo dispuesto en los arts. 338 y 355 CPCC, hágase lugar a la revocatoria interpuesta. En consecuencia, déjese sin efecto la providencia del 13/06/13, y toda vez que el plazo para contestar demanda venció el 10/06/13, la contestación de demanda obrante a fs. 68 fue realizada fuera de término. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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