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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2013
N° Receptoría: A-1VI-23-C2013
Fecha: 2013-08-05
Carátula: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: resuelve revocatoria
EXPTE. Nº 0226/2013
CARATULA: FRANCO ROMINA ANTONELLA C/ PESSACQ JOSE MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2013.-
Atento a lo peticionado, el planteo recursivo efectuado por la parte actora a fs. 70, el silencio de la demandada ante el traslado conferido y toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente tienen sustento en la prórroga de plazos obrante a fs. 66 y lo dispuesto en los arts. 338 y 355 CPCC, hágase lugar a la revocatoria interpuesta. En consecuencia, déjese sin efecto la providencia del 13/06/13, y toda vez que el plazo para contestar demanda venció el 10/06/13, la contestación de demanda obrante a fs. 68 fue realizada fuera de término. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro