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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2011
Fecha: 2013-08-05
Carátula: EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: ACLARATORIA
Viedma, de agosto de 2013.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "EL CARMEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0616/2011, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 639 se dictó en autos la resolución prevista en el art. 42 mediante la cual se fijaron definitivamente las categorías de los acreedores verificados.
Que mediante expediente N° 0086/2013, la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.) interpuso incidente de revisión de su crédito, el cual fue oportunamente declarado inadmisible en la oportunidad prevista en el art. 36.
Que con fecha 18/06/13 se dictó sentencia en el mencionado incidente de revisión, se hizo lugar a la pretensión de la obra social y, por ende, se declaró admisible el crédito oportunamente insinuado.
Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que habida cuenta la sentencia recaída en el incidente de revisión incoado por O.S.P.R.E.R.A, correspondía incluir el crédito de dicha obra social en la categorización definitiva de acreedores prevista en la resolución del art. 42 L.C.Q.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Aclarar el Auto Interlocutorio nº 104 obrante al folio nº 129 de fecha 31/07/13, incluyendo el crédito verificado por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.) en la categoría de acreedores definitivos con privilegio quirografario (punto 3, inc. c Sentencia de fs. 639).
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro