Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0449/2013

N° Receptoría: F-1VI-95-C2013

Fecha: 2013-08-05

Carátula: CARABAJAL BLANCA NIEVE S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INCOMPETENCIA

EXPTE. Nº 0449/2013

CARATULA: CARABAJAL BLANCA NIEVE S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de agosto de 2013.-

Teniendo en cuenta el domicilio real y de fallecimiento del causante, en atención a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 29 y de conformidad lo dispuesto por el art. 3284 del C.C. declárome incompetente para intervenir en la sucesión del sr. Miguel Angel Assef.-

Recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido.-

Al escrito de fs. 32:

Agréguese.-

Tiénese presente lo manifestado en el punto I del escrito en despacho y atento lo peticionado, déjese sin efecto la reposición dispuesta en el anteúltimo y último párrafo de fs. 27.-

Con respecto a la competencia del Tribunal para entender en la sucesión del sr. Miguel Angel Assef, estése a lo dispuesto precedentemente.-

En consecuencia, devuélvase a su presentante el informe del Registro de la Propiedad Inmueble con relación al sr. Assef.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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