include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0449/2013
N° Receptoría: F-1VI-95-C2013
Fecha: 2013-08-05
Carátula: CARABAJAL BLANCA NIEVE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INCOMPETENCIA
EXPTE. Nº 0449/2013
CARATULA: CARABAJAL BLANCA NIEVE S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de agosto de 2013.-
Teniendo en cuenta el domicilio real y de fallecimiento del causante, en atención a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 29 y de conformidad lo dispuesto por el art. 3284 del C.C. declárome incompetente para intervenir en la sucesión del sr. Miguel Angel Assef.-
Recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido.-
Al escrito de fs. 32:
Agréguese.-
Tiénese presente lo manifestado en el punto I del escrito en despacho y atento lo peticionado, déjese sin efecto la reposición dispuesta en el anteúltimo y último párrafo de fs. 27.-
Con respecto a la competencia del Tribunal para entender en la sucesión del sr. Miguel Angel Assef, estése a lo dispuesto precedentemente.-
En consecuencia, devuélvase a su presentante el informe del Registro de la Propiedad Inmueble con relación al sr. Assef.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro