Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-05

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO y Dra. Natalia Falugi

Domicilio: A.Barros 328 PB (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0875/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 3 de julio de 2013.- ... II.- Atento el estado de autos y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 15 de OCTUBRE de 2013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Jesús Mario Ezequiel Bernachia; Jorge Eduardo Geoffroy; Sandro Fabián López; Omar Rubén Flores y Sergio Alberto Fuente y por la parte demandada (Sylpa S.R.L.): sres. Juan Pablo Antonio; Pedro López; Carlos Elías Muñoz Cid y Nestor Elfi, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin justa causa, de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 24 de octubre de 2013 a las 11:00 horas., y de imponerles una multa de hasta un salario mínimo vital y movil (Conf. art. 431 CPCC). Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2013.-

*05TXHO.25K7I8*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro