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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0419/2009
Fecha: 2013-08-05
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212
EXPTE. N° 0419/2009
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 5 días del mes de agosto de 2013, siendo las 10:30 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Omar Cirilo Dantagnán, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. No se encuentran presentes los obligados al pago sres. Gabriel Edgardo Abayú, Liliana Perla Abayú, José Luis Abayú y Matilde Sabaj, quienes se encuentran debidamente notificados tal como surge de las cédulas obrantes a fs. 214/217, respectivamente. Abierto el acto y luego de dialogar con la parte presente, manifiesta que el monto base para la regulación de honorarios en autos debe fijarse en $ 700.000, conforme las tasaciones obrantes en autos y la actualización del dolar oficial, sobre cuya base se realizaran las referidas tasaciones. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro