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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1026/2012
Fecha: 2013-08-02
Carátula: COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ BAZAN DANIEL RENE Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de agosto de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DE PATAGONES Y VIEDMA LTDA. C/ BAZAN DANIEL RENE Y OTROS S/ EJECUTIVO" Expte. n° 1026/2012 - Receptoría nº ; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 12/13 se presentó la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial de Patagones y Viedma Ltda., por medio de apoderado y promovió juicio ejecutivo contra los sres. Daniel René Bazan, Daniel Celio Baritoli y Ciro Daniel Baritoli.-
II.- Que a fs. 39 y a fs. 45 se presentaron los demandados sres. Daniel René Bazan, Daniel Celio Baritoli y Ciro Daniel Baritoli, por medio de apoderado y ratificaron el convenio de pago obrante a fs. 33.-
III.- Que a fs. 33 las partes presentan acuerdan que a continuación se transcribe: "establecer la suma adeudada a la fecha en la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil ciento setenta ($ 243.170) comprensiva de capital, intereses, gastos causídicos, honorarios y aportes de ley de los letrados del actor. Que la demandada da en pago de dicha suma los siguientes cheques: nº 47315422 Banco Nación Vto. 13.6.13 $ 9.670, nº 47740326 Banco Nación Vto. 13.6.13 $ 3.300, nº 473105423 Banco Nación Vto. 16.6.13 $ 4.700, n 39182987 Banco La Pampa Vto. 15.6.13 $ 4.000, nº 13993157 Banco Galicia Vto. 24.6.13 $ 9.900, nº 14425145 Banco Macro Vto. 18.6.13 $ 30.000, nº 14425546 Banco Macro Vto. 10.7.13 $ 45.000, nº 34327858 Banco Nación Vto. 16.7.13 $ 41.600, nº 34328759 Banco Nación Vto. 6.8.13 $ 41.600, nº 34328787 Banco Nación Vto. 9.8.13 $ 8.400, nº 14425547 Banco Macro Vto. 10.8.13 $ 45.000. Total: 243.170. 2.- todas las medidas cautelares trabadas subsistirán hasta el efectivo pago, con excepción del embargo que afecta el inmueble inscripto al Tº 803 Fº 161, en la porción indivisa que corresponde a Daniel Celio Baritoli, con cuyo levantamiento inmediato la parte actora presta conformidad. Se declaran a cargo de la demandada el levantamiento de las medidas y los costos correspondientes. 3.- Los honorarios de la letrada del demandado se pactan en la suma de $ 3.000 a cargo de su representado. ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 33 en concepto de capital, intereses, gastos causídicos, honorarios y aportes a la caja forense, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 3.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Levántase el embargo decretado sobre la parte indivisa (1/10) que le corresponde al sr. Daniel Celio Baritoli respecto al bien inscripto al Tº 803, Fº161, Finca 113.964 designado como lote a-1 parte de la legua a del lote 7, fracción F, sección Ia1 del Departamento Adolfo Alsina, debiéndose cumplir previamente con la ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro