Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0996/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ OLIVERA ANDREA PAOLA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0996/2002.-

CARATULA: "TARJETA NARANJA S.A. C/ OLIVERA ANDREA PAOLA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, mayo de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, OLIVERA ANDREA PAOLA como empleada de la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industria de Patagones hasta cubrir la suma de $ 1.551 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Fernando Arturo Casadei a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.551, ($ 200 por honorarios y $ 1.351 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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