Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0686/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROVIDENCIA SUSANA

EXPTE. Nº: 0686/2005.-

CARATULA: "CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

Viedma, mayo de 2006.-

Proveyendo a fs. 82/87:

Agréguese y tiénese presente.-

Al escrito de fs. 89/96:

1) Atento las razones expuestas y constancias de la causa, hágase lugar a lo solicitado en el punto 3 del petitorio (A), en consecuencia, amplíase el plazo concedido en el sexto párrafo de la providencia de fs. 81, el que será de 15 días.-

2) Con relación al valor de los impresos en causas judiciales y de acuerdo a los fundamentos sustentados en los precedentes "Ferreyra c/ Serra s/ sumario", expte. nº 1631/01/6, sent. int. nº 374, fº 432/434, -22-08-02-; "Ibañez c/ Della Nave s/ sumario," expte. nº 375/02, sent. int. 375, fº 435/437, -22-08-02-;"Lasso c/ Cornelio s/ sumario", expte. nº 487/02, Sent. Int. nº 376, fº 438/440, -22-08-02-; "Galarza c/ Pcia de Río Negro s/ sumario", expte. nº 1426/99/5, sent. int. nº 427, fº 507/509 -09-09-02 y "Tollo Carlos Héctor y otra c/Banco Hipotecario S.A. s/ordinario", expte nº 640/2002, sent. int. nº 483, fº 580/584 01-10-02), no corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada en el punto 3 del petitorio (B), manteniéndose la providencia que dispone la devolución de la póliza acompañada y denegar el recurso de apelación en subsidio allí interpuesto (art. 379 del C.Pr.).-

Al escrito de a fs. 97/98:

Atento las razones expuestas y constancias de la causa, hágase lugar a lo solicitado, en consecuencia, amplíase el plazo concedido en el segundo párrafo de la providencia de fs. 81 vta., el que será de 15 días.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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