Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00364-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-08-02

Carátula: DE LUCA JUAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: ACTA AUDIENCIA

NRO. EXPTE.:00364-042-10

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los dos días del mes de agosto de 2013, siendo las diez horas comparecen ante el presidente de esta Cámara, dr. Edgardo J. Camperi, el actor, sr. Juan Alberto De Luca, DNI 11.094.413, con sus letrados, Dres. Carlos Aiassa, y Valeria Silva, la accionada, representada por su letrado apoderado, dr. Gustavo Godoy . Abierto el acto, las partes efectúan un intercambio de opiniones, siendo imposible arribar a un acuerdo. Seguidamente, la actora ratifican la prueba ofrecida en el escrito de demanda, a fs. 190 solicitando de parte del tribunal aplicación del principio de amplitud de la prueba sostenido por pacifica jurisprudencia de esta Cámara en relación al capítulo testimonial del escrito indicado. y solicitan la agregación de las copias de actas de inspección como hecho nuevo. A continuación la accionada ratifica la prueba del escrito de fs. 86/91. La actora pretende probar el derecho de De Luca a estar trabajando en ese lugar, el hecho de haber cumplido con cada una de las exigencias que se le impusieron desde el Municipio inclusive promulgada que fue la ordenanza que regula la venta ambulatoria, la profusa actividad tendiente a obtener la habilitacion correspondiente en función y cumplimiento de dicha ordenanza. asimismo, pretende probar que a lo largo de más de diez años de actividad en el lugar diferentes funcionarios de distintas administraciones reconocieron la actividad del actor y buscaron encuadrar la misma. En resumen se pretende probar los hechos propios del Municipio. Por su parte, la accionada, manifiesta que existe ordenanza espec´fica que regula la actividad de la venta ambulante., y en base a ella se realizan los permisos y controles de la actividad. Seguidamente se fija el periodo de prueba en sesenta días .

Con lo que no siendo para más, a las 10,45 hs, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que doy fe.

EDGARDO J. CAMPERI ANGELA ALBA POSSE

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