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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42412
Fecha: 2013-08-01
Carátula: BADARACCO Lidia C/ PLAN OVALO S.A.de Ahorro para fines determinados y SAPAC S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: préstamo JanavelPreliminar (ORDINARIO)
Autos: "BADARACCO Lidia C/ PLAN OVALO S.A.de Ahorro para fines determinados y SAPAC S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42412)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las nueve hs, del día 01 de agosto de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. Lidia Badaracco con el patrocinio del Dr. Diego Andrés Janavel Tejada, El Dr. Manuel Ignacio Andrada, apoderado de Plan Ovalo S.A. de Ahorro y los Dres. Jorge E. Padin y el Dr. Daniel Alonso apoderado y patrocinante de SAPAC S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: existencia o no de deuda por algún concepto, cómputo efectivo de lo abonado por la actora como las registraciones pertinentes, gestiones para clarificar existencia o no de saldos en favor de una u otra parte, informaciones suministradas por las empresas demandadas, y respuestas dadas ante el reclamo de la parte actora y su fundamentación, personas responsables del control de pagos y liquidaciones. Daños que pudieron provocarse y su cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 20 de noviembre de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.155/6
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a Plan Ovalo S.A. de Ahorro, para que en el término de Diez días acompañe la liquidación de deuda correspondiente a la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del C.C.P., quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección de Comercio e Industria de la Provincia de Río Negro, al Registro Propiedad del Automotor, Correo Argentino y Oca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo, apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de los representantes de las empresasa demandada, líbrense oficios ley 22172 a la ciudad de Buenos Aires con Jurisdicciòn en General Pacheco, y Neuquèn debiendo denunciar oportunamente, Juzgado y Secretarìa en Turno donde quedó radicado.-
TESTIMONIAL: Para la declaraciòn testimonial de Clelia amparo Garcia, Josefina Chiucharelli estése a la audiencia fijada precedentemente bajo apercibimiento de ser traìdos por la fuerza pùblica a la complementaria que oportunamente se fijará en caso de solicitarla. Lìbrese cèdula. Para la declaración del Dr. Gustavo Adrián Martinez, líbrese oficio acompañando el pliego en el término de dos días para sustanciar con la contraparte por cinco días.
PERICIA INFORMATICA Y ELECTRÓNICA: Desígnase perito a María Alejandra Peschuitta con domicilio en Isidro Lobo 1046 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL CALIGRÁFICA y CONTABLE: Lìbrense oficios directo al Juez de Igual Clase y en turno de Buenos Aires con Jurisdicción en la ciudad Autónoma de Buneos Aires, y San Isidro debiendo denunciar Juzgado y Secretrìa donde quedó radicado.
Proveyendo la prueba ofrecida por SAPAC S.A. a fs. 211:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad del Automotor N° 1 de General Roca, Dirección de Comercio Interior de General Roca-Defensa del Consumidor para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Lidia Badaracco estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INSTRUMENTAL EN PODER DE PLAN OVALO SA DE AHORRO: Intímese a Plan Ovalo S.A. de Ahorro para que en el término de diez días, acompañe toda la documentación pertinente a la relación contractual con la reclamante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del C.P.C.
Proveyendo la prueba ofrecida por Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados a fs. 257/8 y 266
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios al Departamento Federal Control de Ahorro de la Inspección General de Justicia, al diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
CONFESIONAL: Desiste en este acto de la confesional de la actora.
PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en San Isidro provincia de Buenos Aires a fin de realizar la pericial contable, denunciando en autos Juzgado y secretaría. Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 1 de agosto de 2013.s-
Proveyendo a fs. 266: Téngase presente.-
Proveyendo a fs. 268: Atento el estado de autos, concédese el préstamo solicitado por el término de dos días.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro