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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0455/2013
N° Receptoría: I-1VI-27-C2013
Fecha: 2013-07-31
Carátula: PRODUCIR S.A. S- QUIEBRA S/ EXHORTO (Juzg. Nac. de 1º Inst. Comercial Nº 15- Sec. 29 Capital Federal)
Descripción: QUIEBRAS O CONCURSO - OFICIO DE ANOTACION DE INHIBICION
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
Viedma, de julio de 2013.-
OFICIO nº __________
Al Registro de la
Propiedad Inmueble
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "PRODUCIR S.A. S- QUIEBRA S/ EXHORTO (Juzg. Nac. de 1º Inst. Comercial Nº 15- Sec. 29 Capital Federal)" Expte. Nº 0455/2013 que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº 15 a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 de la Dra. Ana Paula Ferrara, sito en Av. Callao Nº 635 - Piso 3º, de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a anotar inhibición general de bienes sin límite de tiempo a nombre de la fallida "Producir S.A." CUIT Nº 30-66341055-1, inscripta en la I.G.J. con fecha 03/09/1993 bajo el número 8333 Libro 113, Tomo A de S.A.; asimismo, informe si de sus anotaciones surge que la fallida es ó fue titular de dominio de algún bien dentro de los últimos dos años anteriores al decreto de quiebra del 19/03/2012 y, en su caso, si sobre los que actualmente pertenecen a la fallida recae algún gravamen.-
Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-
La providencia que ordena el presente textualmente dice: "Viedma, de julio de 2013.- Por recibido. Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes sin límite de tiempo a nombre de la fallida "Producir S.A." CUIT Nº 30-66341055-1, inscripta en la I.G.J. con fecha 03/09/1993 bajo el número 8333 Libro 113, Tomo A de S.A.; asimismo, informe si de sus anotaciones surge que la fallida es ó fue titular de dominio de algún bien dentro de los últimos dos años anteriores al decreto de quiebra del 19/03/2012 y, en su caso, si sobre los que actualmente pertenecen a la fallida recae algún gravamen; a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez".-
Saludo a Ud. muy atte.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro