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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1197/2010
Fecha: 2013-07-31
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ GIMENEZ MARIO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE EMABARGO nuevo 2010
EXPTE. Nº 1197/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ GIMENEZ MARIO CESAR S/ EJECUTIVO
Viedma, de julio de 2013.-
Agréguese.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 980. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. MARIO CESAR GIMENEZ (DNI Nº 24.876.452) como empleado de S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA hasta cubrir la suma de $ 898 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 90 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122024220 perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro