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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40976
Fecha: 2013-07-31
Carátula: PAULISICH Nestor Rolando C/ GLANZ Samuel y Otro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 31 de julio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PAULISICH NESTOR ROLANDO c/ GLANZ SAMUEL Y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 40.976-III-11).-
RESULTA: A fs.248/9 se presenta el Sr. Néstor Rolando Paulisich con patrocinio letrado promoviendo demanda de prescripción adquisitiva contra Samuel Glanz, Mauricio Moisés Glanz y David Glanz respecto de los inmuebles identificados como parcelas 03 A y 04 A, de la chacra 271, con una superficie de 3 has. 99 as., 12 cas. y 5 has., 50 as., 22 cas. designación catastral 05-2-E-006-03-A, y 05-2-E-006-04-A de la localidad de Cervantes departamento de General Roca, encontrándose el dominio inscripto al T. 791, Fo 178, finca No 6.948 y T. 791, Fo 178, finca No 4.641.-
Relata que posee los inmuebles hace más de veinte años ejerciendo la posesión con carácter "animus domini", ejercida en forma pública, pacífica e ininterrumpida, no habiendo recibido reclamo judicial ni extrajudicial respecto de la misma. Indica que tal como se acredita con las fotografías acompañadas, efectuó trabajos culturales en las chacras con explotación de uva.-
Sostiene que ha abonado en forma regular el impuesto inmobiliario y canon de riego, pretendiendo la prescripción adquisitiva de acuerdo al plano catastral No 581/10, suscripto por el agrimensor Jorge Horacio Osacar. Destaca que la posesión ha sido de buena fe, a título de dueño y sin interrupción y los actos ejercidos encuadran en lo dispuesto por el art. 2384 del Cód. Civil. Ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.250 se ordena traslado de demanda, y efectuadas las notificaciones de fs.251 y 253 comparecen a fs.255 Jacinta Cohen Sabban, Raquel Graciela Glanz y Nora B. Glanz con patrocinio letrado, denuncian el fallecimiento de David Glanz cuya sucesión tramita en el Juzgado Civi No 1 de esta ciudad. Indican que el Sr. Néstor Rolando Paulisch alega tener la posesión pública, pacífica y continua de los inmuebles por más de veinte años y si bien David Glanz figura como titular registral, los bienes nunca figuraron en el sucesorio. Que ni David Glanz ni las herederas recibieron reclamo de escrituración, sin perjuicio que dicha acción está prescripta, presumiendo que los inmuebles salieron del patrimonio de éste antes de su fallecimiento.-
Por el motivo expresado se allanan a la posesión veinteañal, manifestando que no tienen inconveniente que el actor obtenga el título mediante esta acción judicial, eximiéndolas del costo total que implique el trámite y la inscripción, por cuanto no han sido titulares registrales ni vendedoras directas de los inmuebles. Ofrecen como prueba instrumental los autos sucesorios "Glanz David s/ Sucesión" (Expte No 817-I-99). Agregada esta causa a fs.257 se certifica sobre los vínculos invocados.-
A fs.259 se denuncian los autos en que tramita la sucesión de Samuel Glanz por ante el Juzgado Civil No 9, requiriéndose los mismos a fs.260, oportunidad en que se declara la rebeldía de Mauricio Glanz. A fs.262 se certifican los herederos de Samuel Glanz, Diana y Héctor Iacob Glanz y Kaspin en su carácter de hijos y Ana Kaspin cónyuge supérstite. Efectuada las notificaciones de éstos, surge de fs.268 el fallecimiento de Héctor Iacob Glanz, certificándose los herederos del mismo a fs.277. -
A fs.281 comparece la cónyuge supérstite Mirta Cricco con patrocinio letrado, allanándose a la pretensión del Sr. Paulisich de manera real, lisa, oportuna, total, efectiva e incondicional, por lo que solicita eximición de costas; cita jurisprudencia que avala esta postura. Denuncia los domicilios reales de sus hijos. Ofrece como prueba instrumental los autos sucesorios de Héctor Iacob Glanz que tramitan ante el Juzgado Civil No I de esta ciudad. A fs.282 comparecen por medio de gestor procesal Pablo Rafael, Martín Andrés, Damián Esteban y Federico Emiliano, de apellido Glanz contestando demanda en los mismos términos que la Sra. Mirta Cricco. -
A fs. 286 se agrega el informe que corresponde a uno de los inmuebles objeto del juicio, ya que por error a fs.3 y 4 se habían incorporado dos de un mismo inmueble. A fs.289 se provee la prueba ofrecida, A fs.290 /2 ratifican gestión Martín Andrés, Federico Emiliano y Pablo Rafael Glanz, fs.294 se celebra la audiencia de prueba, a fs.295 se tiene por incontestada la demanda por Ana Kaspin, a fs.296 ratifica gestión Damián Esteban Glanz, fs.299 se certifica la prueba, fs.302 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar. Agregado el alegato acompañado por el actor a fs.312/3, a fs.314 se dicta la providencia de autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal de los inmuebles identificados como parcelas 03 A y 04 A, de la chacra 271, con una superficie de 3 has. 99 as., 12 cas. y 5 has., 50 as., 22 cas. designación catastral 05-2-E-006-03-A, y 05-2-E-006-04-A de la localidad de Cervantes departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, dominios inscriptos al T.791, Fo 178, finca No 6.948 y T. 791, Fo 178, finca No 4.641. Las superficies enunciadas surgen del plano de mensura obrante en copia a fs.2 y original de fs.56, puesto que resultan distintas las que contienen los certificados de dominio, existiendo escasas diferencias.-
La pretensión la sustenta el actor en la adquisición de los inmuebles sobre los que ha ejercido actos posesorios por varios años con ánimo de dueño, circunstancia que lo llevó a abonar diversos impuestos y servicios originados por la posesión de aquéllos. Acompaña comprobantes de pago y numerosas fotografías que demuestran las mejoras que invoca y que darían por probada la explotación.-
Del análisis de los medios probatorios incorporados a la causa, se evaluan los informes de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de fs.3 (original fs.58) y 286 (original de fs.57), con la constancia de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir a nombre de los demandados. Asimismo el plano de mensura de fs.2 (original fs.56), con lo cual quedan cumplidos los recaudos formales exigidos legalmente en esta acción, restando merituar de este modo la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca.-
Sobre este aspecto, es de mencionar que se ha comprobado que los lotes que se intentan adquirir se atribuyen en propiedad al actor por los testigos que han declarado, quienes reconocen las diversas fotografías exhibidas. Estas, por otra parte reflejan las mejoras surgidas de los actos posesorios que se han ejercido en los inmuebles, viéndose corroborada la actitud asumida por el actor con la cantidad de comprobantes de pago acompañados, lo que sustenta la ocupación efectiva invocada por éste y destacada por los testigos en forma concordante.-
Las fotografías demuestran actos culturales que definen las mejoras introducidas y el pago de servicios el ejercicio efectivo de creerse dueño. La explotación del predio se comprueba con estos elementos de juicio, de lo que surge que la misma consiste fundamentalmente en viñedos lo que justifica la importancia que adquieren los comprobantes emanados del Departamento Provincial de Aguas de fs.124/7 y 181 años 1996 y 1997 y Consorcio de Riego, fs.106/23 que datan de los años 1997 hasta 2005 y fs.91/160 de los años 2008 al 2010.-
También son varios los que acreditan el pago de impuesto inmobiliario, lo que surge de los comprobantes emitidos por la Dirección General de Rentas glosados a fs.64 año 2009; fs.67/90 y 128/43 de los años 1998, 1999, 2002, 2008, 2009 a 2011. Resultan de menor importancia los emitidos por la Municipalidad de Cervantes por los escasos años que representan, agregados a fs.144/7 acreditan pagos en el año 2010. Sobre el tema se ha dicho:" En realidad el pago de los impuestos exterioriza el "animus domini", ya que es poco factible que alguien que no se sienta poseedor del inmueble se allane a pagar contribuciones impuestas por el Estado, que no le traen un beneficio directo." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.755). Es real que quien no se siente dueño de un inmueble dificilmente pueda sentirse comprometido a abonar las contribuciones que genera el mismo.-
En la misma obra e igual página se ha señalado: " Por otra parte, ya no se requiere que los recibos estén extendidos a nombre del usucapiente ni tampoco que se demuestre el pago durante todo el lapso de posesión". Esta aclaración se impone, puesto que si bien los comprobantes de pago están en posesión del actor, figuran a nombre de alguno de los demandados, lo que es habitual en este tipo de proceso.-
De los testimonios brindados por Néstor Dante Hernández, Pablo Llahi y Roberto Julio Nordenstrom -fs.294- surgen referencias coincidentes respecto a la ocupación del actor comportándose como dueño por más de veinte años, Hernández manifiesta que lo hace aproximadamente hace veinticinco años, Llahi entre quince y veinte años, Nordenstrom indica que él está ocupando un predio en la zona desde el año 1997 y la familia Paulisich ya estaba instalada allí. En cuanto a las mejoras todos reconocen las fotografías exhibidas, describiendo algunos detalles y que coinciden con lo que han descripto como mejoras, predio que explota Paulisich especialmente con viñedos y alfalfa.-
Hernández señala que ha acrecentado las mejoras con los años tanto edilicias como en plantaciones, respecto de éstas alude que están conformadas por viñedos, uva de mesa especialmente, alfalfa y una plantación nueva de peras. Llahi que realiza todo tipo de trabajos culturales que necesita la tierra, explotando especialmente uva. Nordenstrom que produce viñas y alfalfa, que trabaja él personalmente. Llahi y Nordenstrom conocen no sólo al actor sino también a la familia Glanz. Todos manifiestan que no han tenido conocimiento que se le haya hecho algún reclamo sobre los predios. Las fotografías reconocidas por los testigos advierten de una explotación importante de la tierra, cuya prolijidad solo puede provenir de un un trabajo constante en los inmuebles objeto de esta acción -
En este sentido se ha expresado: " Hechos que deben probarse.- ...Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del "ánimus domini"; los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo", (conf. Bueres- Highton, ob.cit., pág.750.).-
En base a los antecedentes señalados queda debidamente acreditada la base legal que exige la pretensión esgrimida por Paulisich, tanto en los recaudos de fondo, como el tiempo útil requerido por las normas específicas. Las costas se imponen al actor, puesto que no surgen elementos de juicio que indiquen que haya exigido escritura pública, ni efectuado requerimiento alguno a los titulares registrales. La posición que adoptan los demandados que han comparecido no obstruyen este accionar, mientras que Mauricio Glanz y Ana Kaspin no han contestado la demanda (fs.260 y 295), surtiendo esta circunstancia el mismo efecto en cuanto al fondo de la cuestión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y arts 60, 356 inc.1, 789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. NESTOR ROLANDO PAULISICH contra MAURICIO MOISES GLANZ, JACINTA COHEN SABBAN, RAQUEL GRACIELA GLANZ, NORA BEATRIZ GLANZ ( herederas de David Glanz), DIANA GLANZ, ANA KASPIN (herederas de Samuel Glanz), PABLO RAFAEL GLANZ, MARTIN ANDRES GLANZ, DAMIAN ESTEBAN GLANZ, FEDERICO EMILIANO GLANZ y, MIRTA ELENA CRICCO (herederos de Héctor Iacob Glanz), y en consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor del actor los inmuebles identificados como parcelas 03 A y 04 A, de la chacra 271, con una superficie de 3 has. 99 as., 12 cas. y 5 has., 50 as., 22 cas. designación catastral 05-2-E-006-03-A, y 05-2-E-006-04-A de la localidad de Cervantes departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, encontrándose el dominio inscripto al T. 791, Fo 178, finca No 6.948 y T. 791, Fo 178, finca No 4.641, superficies que surgen del plano de mensura No 581/10 agregado en autos.-
Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro