Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-82-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-82-AM2013

Fecha: 2013-07-31

Carátula: GENTILI Hugo C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ AMPARO

Descripción: Inicio

//neral Roca, 31 de julio de 2013.-j

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a GALENO ARGENTINA S.A., un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

Galeno Argentina S.A. además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente HUGO GENTILI (DNI 10.213.724) es afiliado a dicha obra social, a qué plan está adherido y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo padece una enfermedad de tratamiento prolongado

3.- Si a raíz de dicha patología, el amparista ha solicitado la provisión urgente de medicación para su tratamiento.-

4.- Concretamente, manifieste si ha solicitado la provisión del medicamento BOSENTAN 125 mg. En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-

5.- En caso que la respuesta a la provisión de dicho medicamento haya sido negativa, razones que la fundamenten.-

Notifíquese con adjunción de las copias de traslado y a cuyo efecto líbrese cédula ley 22.172 a la ciudad de Neuquén.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. ALFREDO BORGIA a fin de que informe en el término de CINCO días sobre los siguientes puntos:

1.- Si atiende al paciente Hugo Gentili, y en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha indicado expresamente al paciente el medicamento BOSENTAN 125 mg. y en caso afirmativo, exprese cuáles son las ventajas de esta medicación por sobre el que consumía con anterioridad (Adalat).-

3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir el tratamiento solicitado.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro