Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-61-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-61-AM2013

Fecha: 2013-07-31

Carátula: GARRIDO Rosa Alicia C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ AMPARO

Descripción: Resolución (Archivo)

General Roca, 31 de JULIO de 2013.=

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "GARRIDO ROSA ALICIA C/AGUAS RIONEGRINAS S/AMPARO" (Expte. Z-2RO-61-AM13-13).-

Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-

A fs.16 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 2, se ha cumplido. La acción de amparo se instó por reclamo ante Aguas Rionegrinas SA, por desborde de red cloacal en el interior de la vivienda de la Sra. Garrido, agravado por la enfermedad -paralisis cerebral- que padece el esposo de la nombrada.-

El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-

En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archivar las presentes actuaciones.

Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, seindo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro