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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26406IV
Fecha: 2013-07-31
Carátula: BANCO DEL SUD S.A. C/ CAÑIZARES Néstor R. y otro S/ EJECUTIVO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 31 de JULIO de 2013.=
Téngase presente y regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Farbizio Bertolino (desde fs. 92) en la suma de $ 400.- Dr. Eduardo Saint Martin (desde fs. 152) en las sumas de $ 400.- respectivamente (M. B. $ 15.000.- arts. 6, 8 y 41 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro