Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13668-004-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: DURON MIRANDA ROSA ELENA / REPETTO PABLO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13668-004-06

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Ariel Asuad y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DURON MIRANDA ROSA ELENA C/ REPETTO PABLO S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13668-004-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la solicitud de apartamiento que a fs. 18 hubo formulado el Dr. Luis M. Escardó.-

En atención a la causal invocada -resultar el colega referido tío directo y político de las partes- no creo que pueda existir otra alternativa que la de tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa, lo que así me adelanto a proponer.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER LUGAR a la solicitud de apartamiento de la presente causa que a fs. 18 hubo formulado el Dr. Luis M. Escardó.

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo para resolver en definitiva.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI ARIEL ASUAD

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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