Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26576/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-30

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S QUEJA EN DI PASCUALE JUAN DIEGO C MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO cc ART 43 C PCIAL S/ QUEJA

Descripción: informe y ...

Expte.N* 26576/13-STJ-

Señor Secretario:

Informo a Ud. que en las actuaciones principales "DI PASCUALE JUAN DIEGO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO cc ART 43 C PCIAL S/ APELACION" que tramitan por ante el STJ., se ha dictado sentencia Nº 82 el día 25.07.13 que resolvió "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 96 y fundado a fs. 122/128 por los apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche Dres. Rodrigo García Spitzer y Rodrigo Guillermo Cano, revocando la sentencia de amparo, obrante a fs. 88/95, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa Circunscripción Judicial, por los fundamentos dados en los considerandos.".- Conste.-

Prosecretaría, 30 de julio de 2013.-

Fdo.:JORGE R.LENCHOURS PROSECRETARIO

///MA, 30 de julio de 2013.-

Por recibido.-

Atento lo informado precedentemente, encontrándose firme la integración de fs.138, por expresa instrucción del Tribunal (Acordada Nº 69/96-STJ-), estése al llamado de autos de fs.138 "in fine" y procédase al sorteo pertinente.-

Fdo.:EZEQUIEL LOZADA ECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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