Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26335/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-30

Carátula: MARTINEZ GUILLERMO FEDERICO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. DESF. DELITO C/ HONESTIDAD

DELITO: .....................................

....................................................

DETENCIÓN: .............................

DESFAVORABLE

///MA, 30 de julio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ GUILLERMO FEDERICO S/ INDULTO" (Expte. N° 26335/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA Y Sergio M. BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41 se presenta GUILLERMO FEDERICO MARTINEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 09-12-2008, en causa N° 23/11/07 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (fs. 06/20).- - - - - - - - - - - - -

-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante en el cómputo de pena de fs. 21, el encartado en autos agota la pena impuesta el 25-03-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 07/03/2013 (fs. 56) refiere que el interno no registra sanciones disciplinarias, se encuentra incorporado al periodo de prueba, su calificación es Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). Resuelve mantener los guarismos calificatorios de conducta y concepto, considerando que el interno no ha variado su accionar, observando las normas reglamentarias que rigen en el establecimiento y cumpliendo con los objetivos fijados por las áreas de tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 68/70 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se expide evaluando que el interno no se encuentra aún en condiciones de acceder a la libertad anticipada. Se le ha propuesto realizar tareas en el Establecimiento Penal, a lo que se ha negado. Concluye en que es estos puntos no se evidencian la adquisición de herramientas suficientes por parte del interno para obtener una conmutación que le permitiera un egreso anticipado y no se visualizan herramientas, que indiquen la posibilidad de completar el proceso de reinserción. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 71/72 obra informe del Tribunal de Ejecución de sentencia, .......................................................

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUILLERMO FEDERICO MARTINEZ. - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - --

SERGIO M. BAROTTO ENRIQUE J. MANSILLA

JUEZ JUEZ

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro