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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37250
Fecha: 2006-05-05
Carátula: EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/MIRANDA Manuel Genaro S/ Ordinario
Descripción: a cédula//cédula
cedula a neuquen capital notificando al demandado la rebeldía, la confeccionó Saint Martin
Cédula Ley 22172 A NEUQUEN CAPITAL
Sr. Miranda Manuel Genaro (Demandado)
BELGRANO 1906 (REAL)
N E U Q U E N
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EDITORIAL RIO NEGRO S.A. C/MIRANDA MANUEL GENARO S/ORDINARIO” (EXPTE. N*37.250-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 02 de mayo de 2.006.. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de junio de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). “Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
Se deja constancia que el Juez interviniente es competente en razón de la materia y territorio y que la misma no ha sido controvertida.-------------------------------------------------------------------------------------
Se encuentra autorizado para la diligencia el Oficial Notificador de esa Jurisdicción atento ser la presente cédula carga de este Tribunal.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de mayo de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
EDITORIAL RIO NEGRO S.A. (ACTOR)
Dr. Eduardo Saint Martin, Fabrizio Bertolino y Lautaro Vettulo
DOMICILIO: Italia 1508, piso 1*, oficina 3/4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EDITORIAL RIO NEGRO S.A. C/MIRANDA MANUEL GENARO S/ORDINARIO” (EXPTE. N*37.250-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 02 de mayo de 2.006.. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de junio de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). “Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 05 de mayo de 2.006 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro