Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37250

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/MIRANDA Manuel Genaro S/ Ordinario

Descripción: a cédula//cédula

cedula a neuquen capital notificando al demandado la rebeldía, la confeccionó Saint Martin

Cédula Ley 22172 A NEUQUEN CAPITAL

Sr. Miranda Manuel Genaro (Demandado)

BELGRANO 1906 (REAL)

N E U Q U E N

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EDITORIAL RIO NEGRO S.A. C/MIRANDA MANUEL GENARO S/ORDINARIO” (EXPTE. N*37.250-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 02 de mayo de 2.006.. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de junio de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). “Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

Se deja constancia que el Juez interviniente es competente en razón de la materia y territorio y que la misma no ha sido controvertida.-------------------------------------------------------------------------------------

Se encuentra autorizado para la diligencia el Oficial Notificador de esa Jurisdicción atento ser la presente cédula carga de este Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de mayo de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

EDITORIAL RIO NEGRO S.A. (ACTOR)

Dr. Eduardo Saint Martin, Fabrizio Bertolino y Lautaro Vettulo

DOMICILIO: Italia 1508, piso 1*, oficina 3/4 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “EDITORIAL RIO NEGRO S.A. C/MIRANDA MANUEL GENARO S/ORDINARIO” (EXPTE. N*37.250-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: "General Roca, 02 de mayo de 2.006.. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de junio de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). “Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de mayo de 2.006 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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