Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36946

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: CARRASCO NAVARRO Gaspar S. C/SALINAS TRUJILO Julio A. y O. S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 05 de mayo de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CARRASCO NAVARRO GASPAR SEGUNDO c/ SALINAS TRUJILLO JULIO ANDRES y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " (Expte. nº 36.946-III-05).-

RESULTA: Que a fs.87/8 se presenta el Sr. Gaspar Segundo Carrasco Navarro por medio de apoderado y promueve formal demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en calle Limay 1579 de General Roca, y que se designa como Lote 36 de la chacra 202, designación catastral 05-1-C-091-01E, con una superficie de 257,28 mts. s/ plano de mensura particular para tramitar la prescripción adquisitiva, contra el Sr. Julio Andrés Salinas Trujillo y contra José Aaron Salas.-

Relata que el inmueble pertenece en copropiedad a los codemandados y uno de ellos, el Sr. José Aaron Salas con fecha 13 de setiembre de 1979 cedió en forma onerosa los derechos y acciones sobre el 100% del mismo, y desconociendo la copropiedad que existia sobre el mismo, comienza a poseer en calidad de dueño exclusivo de manera pública, pacífica y continua.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

Realizada información sumaria para ubicar el domicilio de los demandados y ante el resultado negativo de la misma a fs.105 se ordena la publicación de edictos, la que se produce a fs.107/12 designándose a fs.115 al Sr. Defensor de Ausentes quien a fs.116 contesta la demanda, abriéndose a fs.119 la causa a prueba, a fs.127/31 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.142 testimonial de Paulo Bernardo Tapia Mendez, fs.143 testimonial de Erasmo Segundo Ulloa Bustos, fs.144 testimonial de Juan Carrasco, fs.146 testimonial de Jorge Raul Pintos, fs.147 testimonial de Oscar Carmelo Moya, fs.149 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, a fs.151 vta. se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: En autos se reclama la posesión veinteañal del inmueble ubicado en la ciudad de General Roca Provincia de Rio Negro, ubicado en calle Limay 1579 y que se designa como Lote 36 de la chacra 202, designación catastral 05-1-C-091-01E, con una superficie de 257,28 mts cuadrados. Atento el carácter del instituto de la usucapión veinteañal que no requiere justificativo de justo título ni buena fe, sino la posesión pacífica, pública e ininterrumpida con ánimo de dueño, deben comprobarse los recaudos formales y la demostración efectiva de los hechos enunciados que materializan la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial, informativa y documental.-

Cumplido el informe del Registro de la Propiedad Inmueble (fs.5) respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.4 quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que hace a la posesión efectiva. Del análisis realizado se advierte que se ha logrado incorporar elementos suficientes surgidos de una merituación conjunta de los mismos. En ese sentido es de señalar que si bien el instrumento que contiene la cesión realizada a favor del actor sobre el inmueble no cuenta con firmas certificadas, el tipo de prescripción que pretende no requiere justo título ni buena fe.-

Sin embargo ese antecedente resulta útil unido a otros por la coherencia que de los mismos surge, tal los datos que suministra la prueba informativa de la municipalidad de General Roca de fs.126/31 respecto a la inscripción del actor como ocupante del inmueble, la conexión del servicio de energía eléctrica a nombre del actor con facturas que datan de 1996, recibo de pagos con un sello inserto de José Salas desde 1977.-

En este sentido la doctrina ha sostenido:" No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante una buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseido en el tiempo intermedio." (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, edit. Hammurabi, T 6-B, pág.753.).-

La transmisión del titular registral al actor no ha sido desvirtuada por elemento de juicio incorporado al proceso, lo que unido a lo que se extrae de la prueba testimonial producida a fs.142/44, 146 y 147, resultan eficaces como corroborantes del presupuesto de la posesión por el tiempo que fija la ley.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. GASPAR SEGUNDO CARRASCO NAVARRO contra los Sres. JULIO ANDRES SALINAS TRUJILLO y JOSE AARON SALAS y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción a favor del actor el lote de terreno, con todo lo edificado, plantado y cercado, ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, identificado como Lote 36, T.353 F 90, chacra 202 T.691, F.106, número de finca 97383, nomenclatura catastral 05-1-C-091-01 ubicado en calle Limay 1579.-

Costas al actor.- Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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