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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0447/2013
N° Receptoría: D-1VI-447-C2013
Fecha: 2013-07-30
Carátula: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: debe adecuar
EXPTE. Nº 0447/2013
CARATULA: ACOSTA VICTOR HUGO C/ ABAYU GABRIEL EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
Viedma, de julio de 2013.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Atento los términos del escrito en despacho y toda vez que no se dan los presupuestos del art. 175 del CPCC, por cuanto el reclamo de autos se halla sometido a un procedimiento especial, a la tramitación incidental no ha lugar.-
En su mérito, imprímase al presente al procedimiento del juicio sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Atento ello, hágase saber a la parte que en el término de 5 días deberá adecuar la demandada a dicho proceso (Conf. art. 486 Ley 4142). Notifíquese.-
Teniendo a la vista el Expte. nº 0419/2009, caratulado: "Acosta Victor Hugo c/ Abayu Gabriel Edgardo y otros s/ Escrituración (Ordinario)", certifíquense las copias de las sentencia, cédulas de notificación y documental acompañadas.-
Devuélvanse las restantes copias por innecesarias.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se cumplimentó lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro