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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29084III
Fecha: 2006-05-05
Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/DEL VALLE Ilcia H. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.Prestamo.-
//neral Roca, 05 de Mayo de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.226, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs.228, al punto I, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos, comisiones, horas extras y/o todo otro concepto que tenga a percibir la demandada ILCIA HILDA DEL VALLE como empleada de la firma PROA SA con asiento en la ciudad de Villa Regina a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley- hasta cubrir el capital más costas fijados en autos.-
Los fondos embargados deberan ser depositados y/o transferidos al BANCO PATRAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto II, concédese el prestamo de las presentes actuaciones por el término de tres dias.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro