Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29084III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/DEL VALLE Ilcia H. y otro S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.Prestamo.-

//neral Roca, 05 de Mayo de 2006.-

Proveyendo el escrito de fs.226, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs.228, al punto I, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos, comisiones, horas extras y/o todo otro concepto que tenga a percibir la demandada ILCIA HILDA DEL VALLE como empleada de la firma PROA SA con asiento en la ciudad de Villa Regina a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley- hasta cubrir el capital más costas fijados en autos.-

Los fondos embargados deberan ser depositados y/o transferidos al BANCO PATRAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-

Al punto II, concédese el prestamo de las presentes actuaciones por el término de tres dias.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro