Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34845

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-05

Carátula: AÑAZCO NIETO Aquiles c/S.A. Importadora S/ Sumario

Descripción: A Cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

DR. Raúl Riquelme Oberg

DOMICILIO: MAIPU 1263 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AÑASCO NIETO AQUILES C/SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EX. DE LA PATAGONIA S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34.845-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 04 de abril de 2.006... FALLO: Rechazando la demanda promovida por AQUILES AÑAZCO NIETO contra SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA y citada en garantia MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, con costas.-Regulo los honorarios de los Dres.Raúl Riquelme Oberg en $ 360.-, Luis Veuthey en $ 800.-, Rodolfo P. Formaro en $ 465.-, Pablo J. Gonzalez en $ 775.-, Fernando E. Detlefs en $ 775, Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 465.-, Mariela Garabito en $ 775.- (M.B. $ 14.540.- arts.6, 6bis, 7, 9 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, reg. cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 258/261.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 05 de mayo de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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