Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16660-266-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-30

Carátula: JARA BUSTAMANTE LUIS ALBERTO / JARA NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16660-266-12

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JARA BUSTAMANTE LUIS ALBERTO C/ JARA NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO", expte. nro.16660-266-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 210 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr.Marigo dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios impetrado a fs. 209 por la letrada patrocinante de la actora, dra. Carla Orticelli.

Que corresponde acceder a lo solicitado, en cumplimiento de las disposiciones arancelarias en vigencia y la ley 869.

2.- A esos efectos, propongo regular a la dra. Carla Orticelli por la labor desarrollada en la alzada, atendiendo al resultado del recurso de apelación decidido a fs. 164/166, en el 30% de lo que se le regule en la instancia de origen y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana A. Blanco y Julieta B. Blanco -en conjunto-, en su carácter de letrados patrocinantes de la demandada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).

Por la labor desplegada en el recurso de casación resuelto a fs. 207/208, propongo regular a la dra. Carla Orticelli, el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, en el 25% sobre la misma base.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) REGULAR honorarios a la dra. Carla Orticelli en un 30% de lo que se regule en instancia de origen, esto en virtud del resultado recurso de apelación a fs.164/166, a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco - en conjunto-, en su carácter de letrados patrocinantes de la demandada, en el 25% sobre la misma base. Por la labor desplegada en el recurso de casación resuelto a fs. 207/208, le corresponde a la dra. Carla Orticelli el 30% de lo que se regule en instancia de origen, y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, en el 25% sobre la misma base.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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