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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31637IV
Fecha: 2013-07-30
Carátula: FERNANDEZ Nicanor Félix S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 30 de julio de 2013.-j
Téngase presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado y el nuevo bien denunciado a fs. 75, regulo por la primer etapa y segunda etapa los honorarios del Dr. CARLOS CALARCO en $ 960.- a cargo de los herederos y en $ 480.- a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 23..985,86).-
Por parte de la tercera etapa, regulo los honorarios del Dr. MARIO ALFREDO AVALOS en $200.- a cargo de los herederos y $100.- a cargo de la cónyuge supérstite, y los honorarios de los Dres. JUSTO EMILIO EPIFANIO en $140.- y LAURA FONTANA en $140.- a cargo de los herederos y en $70.- y $70.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (MB: $23.985,86).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro