Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-81-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-81-AM2013

Fecha: 2013-07-30

Carátula: FARIAS ESTELA S/ AMPARO ((Profe))

Descripción: CARÁTULA SIN DEMANDADO - CIVIL 3 ACTA PROVIDENCIA//oficio profe oftalmólogo OFICIOS nefrólogo

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-81-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-81-AM2013

FARIAS ESTELA

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 30/07/2013

Juez: Dra. Susana Teresa Burgos

Secretaria: Dra. Maria del Carmen Villalba

*09NPBL.82HJEY*

En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,20 hs. del día 30 de julio de 2013, comparece la Sra. Ana Karina Farias DNI 24.667.390, domiciliada en Dr. Velazco 322, 60 viviendas Escalera 7, P.B. Departamento C de Allen T.E. 2984526666 (celular). Abierto el acto manifiesta que viene a interponer un recurso de amparo contra el PROFE, y en favor de su madre la Sra. Estela Farias DNI 5.647.659 quien vive en su domicilio. Manifiesta que la Sra. Estela Farias padece un problema renal crónico que requiere diálisis tres veces a la semana de cuatro horas cada vez, la trasladan a las 15 hs y vuelva a casa a las 21,30 hs. Que además tiene una patología severa de columna con impotencia funcional y en la marcha en forma crónica lo que no le permite caminar por si misma, camina pero muy poco, que el amparo es porque además tiene problemas en la vista, está diagnosticada con cataratas en ambos ojos y el Dr. Gabriel Interdonato el médico oftalmólogo del Hospital de Allen le ha solicitado la operación de catarata en primer término del ojo derecho, que además es del que menos ve y posteriormente le requerirá la operación del ojo izquierdo, que el médico le informó que deben hacerse las operaciones por separado. Que la solicitud de prestaciones extrahospitalarias las elevó el médico oftalmólogo y que en Profe de Allen le informaron que la operación de cataratas debía realizarse en la Ciudad de Buenos Aires porque en la zona no hay convenios para operaciones de este tipo. Que el médico de cabecera Dr. Fernando De Rosa , médico nefrólogo que la atiende en el Hospital de Allen a la Sra. Farias le dijo que en razón de que necesita diálisis tres veces por semana, y su problema de columna no puede realizar el viaje a Buenos Aires para la operación, por lo que la presentante solicita que se gestione la operación de su madre Sra Estela Farias en la zona. Asimismo aclara que la Sra. Farías padece problemas de sordera de ambos oídos. Todo lo expuesto se acredita con la documentación que se acompaña (fotocpia de documento de identidad, informe de la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, Área Programática de Adanil, presupuesto de la clínica Santa Lucía de Cipolletti, Resumen de historia clínica del Dr. Fernando De Rosa, planilla de laboratorio de pacientes renales y solicitud de prestaciones extrahospitalarias). Aclara que la Sra. Estela Farías vive con la presentante quien no tiene recursos para hacer la operación por ser desocupada en virtud de que tiene que atender a su madre por la enfermedad que padece y no tiene otros ingresos y en consecuencia no puede afrontar la operación en forma particular. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de julio de 2013.s-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase presente lo manifestado.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de Allen, al PROFE, al Dr. Fernando De Rosa, médico nefrólogo y al Dr. Gabriel Interdonato, oftalmólogo un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Además del amplio informe requerido, el Hospital y PROFE deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. Estela Farías DNI 5.647.659, es atendida en el Hospital de Allen y por el PROFE.-

2.-Si es atendida por el Dr. Fernando De Rosa, médico nefrólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

3.- Si es también asistida por el Dr. Gabriel Interdonato, médico oftalmólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

4.- Si ha sido requerido por el médico oftalmólogo la operación de cataratas del ojo derecho, y previo a ello la ecografía, ecometría y test de Lotmar de dicho ojo y en su caso respuesta dada.-

5.-Para que informe si la operación requerida puede ser realizada en una localidad de la zona y en su caso dónde.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Gabriel Interdonato a fin de además del amplio informe manifieste si

1.- Sra. Estela Farías DNI 5.647.659 es su paciente y en su caso diagnóstico y tratamiento.-

2.-Si ha realizado las gestiones necesarias para la operación de cataratas del ojo derecho, y previo a ello la ecografía, ecometría y test de Lotmar de dicho ojo y en su caso respuesta dada..-

3.-Consecuencias de no realizarse la operación.-

Líbrese oficio al Dr. Fernando De Rosa a fin de que informe si:

1.-Sra. Estela Farías DNI 5.647.659 es su paciente y en su caso diagnóstico y tratamiento.-

2.- En caso de ser operada de cataratas en la ciudad de Buenos Aires es recomendable su traslado y estadía en dicha localidad y las consecuencias para su enfermedad renal-

Los oficios serán requeridos con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de julio de 2013.-

Al

PROFE

ALLEN

Oficio Nro.969-III-2013

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FARIAS ESTELA S/ Amparo (Profe)" (Expte.Z-2RO-81-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 Segundo Piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Estela Farías DNI 5.647.659 , el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. Estela Farías DNI 5.647.659, es atendida en el Hospital de Allen y por el PROFE.-

2.-Si es atendida por el Dr. Fernando De Rosa, médico nefrólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

3.- Si es también asistida por el Dr. Gabriel Interdonato, médico oftalmólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

4.- Si ha sido requerido por el médico oftalmólogo la operación de cataratas del ojo derecho, y previo a ello la ecografía, ecometría y test de Lotmar de dicho ojo y en su caso respuesta dada.-

5.-Para que informe si la operación requerida puede ser realizada en una localidad de la zona y en su caso dónde.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local. y al PROFE.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, de julio de 2013.-

Dr. Gabriel Interdonato

ALLEN

Oficio Nro. 970-III-2013

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FARIAS ESTELA S/ Amparo (Profe)" (Expte.Z-2RO-81-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 Segundo Piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Estela Farías DNI 5.647.659 , el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Sra. Estela Farías DNI 5.647.659 es su paciente y en su caso diagnóstico y tratamiento.-

2.-Si ha realizado las gestiones necesarias para la operación de cataratas del ojo derecho, y previo a ello la ecografía, ecometría y test de Lotmar de dicho ojo y en su caso respuesta dada..-

3.-Consecuencias de no realizarse la operación.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local. y al PROFE.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, de julio de 2013.-

Al

HOSPITAL

ALLEN

Oficio Nro. 971-III-2013

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FARIAS ESTELA S/ Amparo (Profe)" (Expte.Z-2RO-81-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 Segundo Piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Estela Farías DNI 5.647.659 , el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. Estela Farías DNI 5.647.659, es atendida en el Hospital de Allen y por el PROFE.-

2.-Si es atendida por el Dr. Fernando De Rosa, médico nefrólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

3.- Si es también asistida por el Dr. Gabriel Interdonato, médico oftalmólogo y en su caso enfermedad que padece y sus consecuencias.-

4.- Si ha sido requerido por el médico oftalmólogo la operación de cataratas del ojo derecho, y previo a ello la ecografía, ecometría y test de Lotmar de dicho ojo y en su caso respuesta dada.-

5.-Para que informe si la operación requerida puede ser realizada en una localidad de la zona y en su caso dónde.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local. y al PROFE.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, 30 de julio de 2013.-

Dr. Fernando De Rosa

ALLEN

Oficio Nro. 968-III.2013

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FARIAS ESTELA S/ Amparo (Profe)" (Expte.Z-2RO-81-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 Segundo Piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente Estela Farías DNI 5.647.659 , el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Ademas del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.-Sra. Estela Farías DNI 5.647.659 es su paciente y en su caso diagnóstico y tratamiento.-

2.- En caso de ser operada de cataratas en la ciudad de Buenos Aires es recomendable su traslado y estadía en dicha localidad y las consecuencias para su enfermedad renal-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de julio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local. y al PROFE, al Dr. Fernando De Rosa y al Dr. Gabriel Interdonato.. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

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Poder Judicial de Río Negro