Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40026

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-30

Carátula: AVILES Víctor Walter S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: BENEFICIO

//neral Roca, 30 de JULIO de 2.013.=

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “AVILES VICTOR WALTER S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.026-III-10)

CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta el Sr. Víctor Walter Avilés con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. María Paula Notari , Luis Ramirez y María Blanca Vilches.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 31, 34 y 86 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 8 (AFIP), fs. 11 (RPI), 15/6 (RPA 2) y 18/20 (RPA 1).-

A fs. 26/8 y 82/83 y 85, se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-

A fs. 29 se presentan las futuras demandadas María Vilches y María Paula Notari y ofrecen prueba informativa, las que se producen a fs. 35 (Banco HSBC), 46 (Bco. Nación), 48 (Bco. Francés), 51 (Bco. Macro), con resultados negativos y fs. 49/50 del que surge que el Sr. Avilés es trabajador autónomo.

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de VICTOR WALTER AVILES a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES.-

Regulo los honorarios de los Dres. Claudio A. Garcia en $ 800.- Mónica Baldoni en $ 500.- Dr. Horacio Norry en $ 200.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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