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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2008
Fecha: 2013-07-29
Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0792/2008.-
CARATULA: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 1497 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio y en consecuencia, procedo a agregar y refoliar los cuadernos de prueba e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Santagati)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Minería a fs. 1548. 2) A la Dirección de Tierras a fs. 1556/1557.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Del sr. Manuel Collueque a fs. 1585/1588 .-
PERICIA CALIGRAFICA: Informe pericial obrante a fs. 1572/1583.-
PERICIA AGRONOMICA: Informe pericial obrante a fs. 1527/1541.-
PRUEBA DEMANDADA (Herrero):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro a fs. 1626/1640. 2) A la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro a fs. 1646/1648. 3) A la escribanía del Notario José Juan Aguirre (Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro) a fs. 1608. 4) A la Subcomisaría de San Javier (Guardia Mitre) a fs. 1667/1684 .-
INSTRUMENTAL: 1) Los Exptes. Nº 663/00, caratulado: "Herrero Ana María s/ Dcia. Daño" del Juzgado de Instrucción Nº 4, Nº 27499/2000 caratulado: " Rodríguez Francisco S/ Dcia." con su acumulado, Expte. Nº 27530, caratulado: "Herrero Ana María s/ Dcia. Daño" (fs. 1602) del Juzgado de Instrucción Nº 2 y Expte. Administrativo Nº 151709-T-1986 del Ministerio de Recursos Naturales, Expte. Administrativo Nº 16626-T-1999 del Ministerio de Gobierno, reservados en Secretaría bajo registro S-16/08. 3) Los Exptes. Nº 236/01/1, caratulados: "Santagati Adriana y Otra C/ Rodríguez Francisco y Otra S/ Interdicto de Retener" y Nº 455/73, caratulado: "Nuñez José Luis , Ullua de Nuñez Toribia y Nuñez Angélica s/ Sucesiones" del Juzgado Civil nº 1, reservados en Secretaría bajo registro S-23/10 y S-01/11. 4) El Expte. Administrativo Nº 2520-R-98 del año 1898 de la Dirección de Tierras y Colonización de la Provincia de Río Negro se informa a fs. 1648 que no existe en dicha dirección.-
PERICIA AGRONOMICA: Informe pericial a fs. 1527/1541.-
PERICIA DE AGRIMENSURA: Desistida a fs. 1657.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
ESTUDIO DE CAMPO E INFORMATIVA: 1) Informe del Departamento Provincia de Aguas incorporado a fs. 1372/1373 e informes de la Secretaría de Transporte, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a fs. 1378, 1387 y 1393 y Prefectura Naval a fs. 1393, ello conforme lo ordenado a fs. 1357.-
AUDIENCIA DEL ART. 368: Testimonial del sr. Dardo Pazos incorporada a fs. 1501 vta. y 1516/1518 conforme lo ordenado a fs. 1449 vta.; de los Sres. Noemí Noelia Macedo (DNI nº F 4.948.515), Nélida Beatriz Abatte (DNI nº 11.533.823), Marta Moralejo (DNI nº F5 156.467), Francisco Hugo Suarez (nº 5.503.393), José Sebastián Irigoin (DNI nº 14.810.775), Edgardo Raúl Lelio Castello (DNI nº M7.393.726), Jorge Scalesi (DNI nº 12.839.932), Juan Camilo Garcia (M7.848.478), Guillermo Olivera (DNI nº 13.814.656) y Cesar Acuña (DNI nº 8.119.180) y la absolución de posiciones de la demandada Sra. Ana María Herrero (DNI nº 13.477.041) lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20130611-093026, CLIP_20130611-094144, CLIP_20130611-095238, CLIP_20130611-100718, CLIP_20130611-102059, CLIP_20130611-103534, CLIP_20130611-105435, CLIP_20130611-110551, CLIP_20130611-112812, CLIP_20130611-114652 y CLIP_20130611-120510, respectivamente. De los sres. Daniel Tait, Raúl Lauriente, Sergio Javier Fredes, Ramón Muro, Emilio Balda y César Simón Linares se las tuvo por desistida a fs. 1497 y confesionales de las sras. María Teresa Santagati y Adriana Claudia Santagati se le dio por decaido el derecho a fs. 1497.-
SECRETARIA, de julio de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
Viedma, de julio de 2013.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese octavo y noveno cuerpo a partir de fs. 1401 y 1601, respectivamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro