include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0794/2012
Fecha: 2013-07-29
Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: presentan convenio- expedirse respecto a los demandados - susp. requerir conf.
EXPTE. Nº 0794/2012
CARATULA: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Viedma, de julio de 2013.-
Por presentado convenio.-
Previo a todo deberán expedirse con relación a los demandados Calfin, Herrera y Collueque, o en su caso requerirse su conformidad.-
Asimismo, toda vez que se encuentran involucrados derechos y acciones de un inmueble correspondiente a la cónyuge del demandado y sin perjuicio de la representación invocada, hágase saber que deberá presentarse el presente convenio por ante el sucesorio o en su caso requerirse la autorización de la juez interviniente.-
Con respecto al pedido de suspensión, deberá requerirse la conformidad del demandado Calfin quien ha comparecido a estos autos a fs. 76.-
Proveyendo a fs. 91:
Tiénese a los sres. Herrera y Cayuqueo por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 46 con respecto a la acción por consignación y amen de señalar que no procede el acuerdo de partes sin que se encuentren todas involucradas, a lo peticionado a fs. 84/85 no ha lugar.-
En consecuencia, deberá estarse a lo dispuesto precedentemente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro