Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0794/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-29

Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: presentan convenio- expedirse respecto a los demandados - susp. requerir conf.

EXPTE. Nº 0794/2012

CARATULA: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Viedma, de julio de 2013.-

Por presentado convenio.-

Previo a todo deberán expedirse con relación a los demandados Calfin, Herrera y Collueque, o en su caso requerirse su conformidad.-

Asimismo, toda vez que se encuentran involucrados derechos y acciones de un inmueble correspondiente a la cónyuge del demandado y sin perjuicio de la representación invocada, hágase saber que deberá presentarse el presente convenio por ante el sucesorio o en su caso requerirse la autorización de la juez interviniente.-

Con respecto al pedido de suspensión, deberá requerirse la conformidad del demandado Calfin quien ha comparecido a estos autos a fs. 76.-

Proveyendo a fs. 91:

Tiénese a los sres. Herrera y Cayuqueo por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 46 con respecto a la acción por consignación y amen de señalar que no procede el acuerdo de partes sin que se encuentren todas involucradas, a lo peticionado a fs. 84/85 no ha lugar.-

En consecuencia, deberá estarse a lo dispuesto precedentemente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

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