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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0450/2005CPD
Fecha: 2006-05-04
Carátula: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: DECRETA CADUCIDAD DE TESTIGOS Y NEGLIGENCIA PRUEBA INFORMAT.
EXPTE. N° 0450/2005CPD
CARATULA: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, mayo de 2006.-
Atento lo peticionado por la parte actora, no habiendo instado la parte contraria la prueba testimonial del sr. Orlando Rubio y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 62, de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la demandada por desistida de dicha prueba.-
Asimismo, no habiendo la contraria instado la producción de la prueba informativa a: Aguas Rionegrinas; SENASA Valcheta y Ministerio de Agricultura y Ganadería, y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 62 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro