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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0520/2005
Fecha: 2006-05-04
Carátula: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, mayo de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: RELMUAN FRANCISCO BERNARDO S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0520/2005; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 6 se presenta el sr. Francisco Bernardo Relmuan, por derecho propio, en representación de su hijo menor Lucas Eduardo Relmuan, solicitando la homologación judicial del acuerdo celebrado con la Caja de Seguros S.A. con relación a los daños sufridos por el menor en cuestión.-
II.- Que a fs. 11 se presenta la Caja de Seguros S.A., por medio de apoderada, ratifica los términos del acuerdo celebrado y solicita la homologación del mismo.-
III.- Que a fs. 2 luce el acuerdo celebrado entre las partes que en su parte pertinente se transcribe:"...Entre el señor Francisco Bernardo RELMUAN (DNI 14.979.748), por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad: Lucas Eduardo Relmuan (DNI 37.213.477)...con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel D´Agostino...por una parte, denominada en adelante "EL DAMNIFICADO", y la CAJA DE SEGUROS S.A., en adelante "LA COMPAÑIA"...representada en este acto por la Dra. Fernanda Marta Elverdin...acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: "LA COMPAÑIA" en su calidad de aseguradora del vehículo marca VW Gol, dominio BQC-040, acepta abonar a "EL DAMNIFICADO" en su calidad de víctima por el hecho de referencia la totalidad de los daños sufridos en la persona del menor Lucas Eduardo Relmuan, una indemnización única y total por todo concepto, sin reconocer responsabilidad alguna de parte del asegurado, del titular registral, del conductor al momento del hecho y/o de "LA COMPAÑIA" y al sólo efecto conciliatorio la suma de $ 16.000 (SON PESOS DIECISEIS MIL). SEGUNDO: El cumplimiento del presente convenio queda condicionado a la homologación judicial al que se someterá. En virtud de ello, Caja de Seguros S.A., sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto transaccional, se compromete abonar la suma mencionada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del auto de homologación judicial aludido, procediéndose al depósito judicial del referido importe a la orden del tribunal competente. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior el damnificado manifiesta que una vez percibido el importe acordado nada tiene que reclamar por ningún concepto a "LA COMPAÑIA", el asegurado, al titular registral y/o al conductor del vehículo marca VW Gol, dominio BQC-040, por el accidente ocurrido el día 16/07/04; a las 20,00 hs, aproximadamente en la intersección de Av. Corrientes y Pueyrredon de Viedma, Pcia. de Río Negro, quedando ampliamente resarcido de todos los daños sufridos con motivo del mismo. Consecuentemente el damnificado una vez percibido el importe acordado desiste de toda acción y derecho que le pudiera corresponder con motivo del hecho aludido por lucro cesante, daños físicos presente y futuros, pérdida de chances, daño emergente, daño moral, y cualquier otra eventualidad que quisiera invocar. CUARTO: Asimismo "EL DAMNIFICADO" se compromete en caso de haber iniciado o iniciar en el futuro acción judicial contra el asegurado y/o el titular registral del vehículo y/o el conductor del mismo al momento del hecho y/o de "LA COMPAÑIA" que las costas de dicho proceso quedarán a cargo de quien lo iniciara. QUINTO: Caja de Seguros S.A., asume el pago de la tasa de justicia por el proceso de homologación judicial. LA COMPAÑIA reconoce como únicas costas y/o costos a su cargo originados con motivo del evento de referencia y por el presente acuerdo -además del pago de la tasa de justicia- los honorarios del citado letrado patrocinante, Dr. D´Agostino, que de común acuerdo se establecen en la suma única y total de Pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Dichos honorarios son comprensivos de la etapa extrajudicial como judicial, serán abonados en el domicilio constituido por la compañía, dentro del plazo preestablecido en la cláusula dos y previo retenciones de ley y entregas de facturas y/o recibos correpondientes. Toda otra costa y/o costo que haya originado el damnificado es asumido por el mismo en forma exclusiva...".-
IV.- Que a fs. 25 el sr. Francisco Bernardo Relmuan aclara que la suma total convenida de $ 16.000 corresponde exclusivamente al menor Lucas Eduardo Relmuan.-
V.- Que a fs. 23 la sra. Asesora de Menores acepta el acuerdo celebrado entre las partes.-
VI.- Que atento que la suma pactada corresponde en exclusividad a Lucas Eduardo Relmuan, menor de edad, la misma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma correspondiente al menor Lucas Eduardo Relmuan en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la Caja de Seguros S.A. (art. 73, tercer párrafo del Cód. Proc.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Gabriel Oscar D´Agostino en la suma de $ 2.400 y regular los de los Dres. Fernanda Marta Elverdin y Francisco Fabio Nacci, en conjunto, en la suma de $ 2.400 M.B. $ 16.000 Coef. 11% y 40% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro