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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2005
Fecha: 2006-05-04
Carátula: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: C/HIPOTECARIO: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº : 0645/2005.-
CARATULA: CABRERA SILVIA JOSEFINA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, mayo de 2.006.-
Atento a la observación formulada por la actora a fs. 280 con relación a los puntos de pericia contable ofrecida por el demandado a fs. 266 vta./267, con respecto a los puntos e), j) y k); toda vez que los mismos exceden la materia del perito, a la oposición ha lugar.
Atento al estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 275, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Banco Hipotecario S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 132 vta. con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 19 de mayo de 2.006 a las 10:15 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
Tiénese a la Cdora. Lucía Lo Sardo como consultora técnica.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: A fin de que la Sra. Silvia Josefina Cabrera comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 31 de mayo de 2.006 a las 10:00 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Banco Hipotecario S.A. Casa Central, con sede en Buenos Aires, a los fines de que remita el expediente administrativo original del crédito hipotecario vinculado a la actora identificado HN 0711-40-000154.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la actora.-
jc
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro