Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21018/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-04

Carátula: VEGA, MONICA PATRICIA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°21018/06-STJ-

///MA, 4 de mayo de 2006.-

SR. PRESIDENTE:

-----Atento que en la demanda de autos (interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006) se peticiona la reparación en plazo inmediato de la caldera de la Escuela N° 16 de San Carlos de Bariloche y se hace saber que las clases en dicho establecimiento han sido suspendidas por 15 días al efecto, previo a emitir mi voto solicito se interrumpan los plazos para dictar sentencia y como medida para mejor proveer se requiera al Consejo Provincial de Educación informe se se han realizado en término las mencionadas reparaciones.-

Vocalía, 4 de mayo de 2006.-

Fdo.;ALBERTO I.BALLADINI JUEZ

///MA, 4 de mayo de 2006.-

Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase al Consejo Provincial de Educación informe en el término de setenta y dos (fs.72) si se han realizado en término las reparaciones de la caldera de la Escuela N° 16 de San Carlos de Bariloche.-

A sus efectos, ofíciese.-

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

PRESIDENTE SUBROGANTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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