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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21018/06
Fecha: 2006-05-04
Carátula: VEGA, MONICA PATRICIA Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.N°21018/06-STJ-
///MA, 4 de mayo de 2006.-
SR. PRESIDENTE:
-----Atento que en la demanda de autos (interpuesta en fecha 30 de marzo de 2006) se peticiona la reparación en plazo inmediato de la caldera de la Escuela N° 16 de San Carlos de Bariloche y se hace saber que las clases en dicho establecimiento han sido suspendidas por 15 días al efecto, previo a emitir mi voto solicito se interrumpan los plazos para dictar sentencia y como medida para mejor proveer se requiera al Consejo Provincial de Educación informe se se han realizado en término las mencionadas reparaciones.-
Vocalía, 4 de mayo de 2006.-
Fdo.;ALBERTO I.BALLADINI JUEZ
///MA, 4 de mayo de 2006.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase al Consejo Provincial de Educación informe en el término de setenta y dos (fs.72) si se han realizado en término las reparaciones de la caldera de la Escuela N° 16 de San Carlos de Bariloche.-
A sus efectos, ofíciese.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE SUBROGANTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro