Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20463/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-04

Carátula: DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO

Descripción: ...al Acuerdo R.E.F..

Expte.N° 20463/05-STJ-

///MA, 4 de mayo de 2006.-

-----Proveyendo al escrito de fs.329/330: A la reposición intentada, no ha lugar por improcedente (art.238 y sgtes. Cód.Proc.Civ.y com., art.1 de la CN y 14.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos).- - - - - - - - - -----A lo peticionado en el Pto.III), no ha lugar a la caución solicitada (art.18 Ley 2779). A lo demás, téngase presente la reserva de derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agréguese la media caratula reservada en Secretaría y téngase por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido a fs.306.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A lo fines de la resolución del recurso Extraordinario Federal, pasen los autos AL ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por Secretaría, fórmese Segundo Cuerpo a partir de fs.279.--

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro