Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0449/2013

N° Receptoría: F-1VI-95-C2013

Fecha: 2013-07-26

Carátula: CARABAJAL BLANCA NIEVE Y ASSEF MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0449/2013.-

CARATULA: "CARABAJAL BLANCA NIEVE Y ASSEF MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de julio de 2013

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de BLANCA NIEVE CARABAJAL.-

Atento lo manifestado, peticionado y lo dispuesto por el art. 699, inciso 2º del CPCC, publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Con respecto al causante Miguel Angel Assef, teniendo en cuenta el domicilio real y lugar de fallecimiento, a los fines de que se expida con respecto a la competencia de la suscripta, pasen los autos en vista al Ministerio Público Fiscal.-

Repóngase en concepto de aportes a Colegio de Abogados y Sitrajur la suma de $ 2,20 para cada uno.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 8,80 par cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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