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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41927
Fecha: 2013-07-26
Carátula: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ MUTCHINICK Jacobo S-suc. S/ EJECUTIVO
Descripción: Nota resolucion
Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-
General Roca, 26 de julio de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MUTCHINIC JACOBO s/ EJECUTIVO (Expte. 41.927 -III- 12).-
Tramitando la causa en el Fuero Federal, el Juez subrogante declara la incompetencia de dicho fuero y remite las actuaciones a los juzgados provinciales fs.26, ingresando por sorteo en este organismo. Con anterioridad se presenta a fs.18 el administrador de la sucesión del ejecutado oponiendo la excepción de prescripción. A fs.37 se regulan honorarios ordenando la notificación, a fs.38 el ejecutante se allana parcialmente a la excepción solicitando aplicación de costas y ordenado el traslado a fs.39 se notifica a fs.40 en el domicilio real denunciado fs.18.-
Sin advertir tal error se dicta la providencia de autos para resolver. Evidentemente que si se constituye un domicilio en el proceso rige lo previsto por el art.42 del C.P.C. y subsiste para todos los efectos en la tramitación del caso, hasta la terminación del juicio si no se constituye o denuncia un cambio.-
Al no haberse efectuado la notificación como corresponde, la resolución que se dicte podrá ser objeto de una nulidad, lo cual originaría un desgaste jurisdiccional que debe evitarse. En razón de ello cabe dejar sin efecto el auto para resolver a fin de ordenar el proceso y ordenar que se corra traslado en el domicilio constituido por la parte ejecutada a fs18.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.40, 42 y 42 del C.P.C.
RESUELVO: Atento a que la notificación ordenada a fs.39, se hizo en el domicilio real denunciado por la parte ejecutada, cuando debió serlo en el constituido a fs.18, cabe dejar sin efecto el auto para resolver de fs.44 afin de evitar nulidades.-.
Conforme a ello, cabe ordenar la notificación de la providencia de fs.39 en el domicilio procesal constituido a fs 18, previo a merituar la excepción opuesta por la parte ejecutada.-
Atento el fallecimiento del deudor ejecutado modifíquese la carátula y denominando a la parte demandada como "Mutchinick Jacobo s/ Sucesión".-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro