Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-26

Carátula: NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: caducidad

General Roca, 26 de JULIO de 2.013.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NICOSIA Luis Cesar C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*36307 ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas al actor en los términos del art.84 C.P.C., atento a la resolución obrante a fs.97.-

Regulo los honorarios de los Dres. Jorge Luis GARCIA OSELLA, en $ 2.800.-, Horacio N. PAGLIARICCI, en $ 1.400.-,Segio Mario BAROTTO, en $ 1.400.-, Raul E. BIDART, en $ 5.000.-, respecto de los Dres. Juan A. HUENUMILLA, y Juan Agustín KAMERBEEK no se regulan honorarios por no existir tarea útil en sus actuaciones de fs.296, 298 y 300 y a la perito psicológa Maria Viviana IBARGUEN por no haber realizado tareas tendientes a confeccionar la pericia.- (MB: 50 % de $ 200.000 art.21 ley 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 38, 39 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Restituyase a la Unidad Regional IIª, el expediente Nro. 12.477-DII-1997, caratulado "Unidad Regional II s/Investigación Preliminar".-

Glósense las copias certificadas correspondientes a la causa penal.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro