Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-245-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-245-C2013

Fecha: 2013-07-26

Carátula: GIULIANO Héctor Anibal C/ GUZMAN Gabino José S/ EJECUTIVO

Descripción: vta. a despacho//nueva regulación

General Roca, 26 de julio de 2013.s-

Téngase presente lo manifestado y déjese sin efecto la regulación de fs. 8.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Matías Gastón Lafuente en la suma de $ 595 y los del Dr. Juan Donoso en $ 330.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8,9,10, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCyC).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Déjese constancia en el libro de protocolo y en la Sentencia Monitoria con la nota respectiva.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro