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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33194III
Fecha: 2013-07-26
Carátula: FERNANDEZ Nely Beatriz C/ ROSETTI Víctor H. y otra S/ ALIMENTOS
Descripción: Resolución
General Roca, 26 de julio de 2013-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ FERNANDEZ NELY BEATRIZ c/ ROSETTI VICTOR HUGO Y OTRO s/ ALIMENTOS (Expte. 33.194 -III- 00.)-
CONSIDERANDO: A fs.227 el Dr. José Gabriel Perez plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs.226, que no hace lugar al préstamo del expediente por no haber devuelto al Tribunal el expediente cuyo préstamo se realizó en su oportunidad caratulado " Scagliotti Jorge c/ Coronel Felipe Eduardo s/ Ejecutivo" (Expte 30.919-III).-
Como argumento central de su agravio manifiesta que dicho expediente no lo devolvió y que obligara a su reconstrucción, por haber sido víctima del delito de hurto por el mismo Coronel. Esta explicación no tiene sustento, tan responsable es el profesional que retira un expediente como el Tribunal, para resguardar las causas judiciales instrumentadas ante cada organismo. En general la reconstrucción no brinda la integridad de actuaciones que tiene la causa originaria y por otra parte, el profesional que retira un expediente debe asumir la responsabilidad de devolverlo en tiempo oportuno.-
No existe falta de defensa respecto de a quien asiste profesionalmente, si se le concede vista o solicita copias de las partes pertinentes. Es tan grave no devolver el expediente cuyo resguardo se confía al profesional que lo retira, como aludir que su cliente lo hurtó, puesto que de este modo está reconociendo que no ha previsto medida alguna para preservar las actuaciones judiciales. Esta actitud hace perder confianza en el mismo, cuando es de público conocimiento que en esta Circunscripción Judicial hasta la actualidad, se ha mantenido una conducta basada en la confianza recíproca del organismo judicial y los profesionales del foro local para preservar las actuaciones..-
Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts 238 y 241 del C.P.C. y Acordada STJ 47/73.-
RESUELVO: Rechazar la revocatria interpuesta a fs.227 y mantener la providencia de fs.226.-
Atento la forma de resolver, concédese la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese y regístrese.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro