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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42629
Fecha: 2013-07-26
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ OCQUETEAUX Daniela Betina S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia
General Roca, 26 de julio de 2013.s-
Proveyendo a fs. 29: Téngase presente la conformidad prestada por el ejecutante con el levantamietno de las medidas precautorias.-
Proveyendo a fs. 30: Téngase presente la conformidad prestada.-
Apruébase la liquidación de fs. 24 por la suma de $ 12.900,13 en concepto de capital e intereses y por la suma de $ 1.513,64 en concepto de honorarios al 12.06.2013.-
Téngase presente la dación en pago realizada y hágase saber. Not.-
Proveyendo a fs. 33: Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Agréguense los aportes acompañados.-
Atento las constancias del expediente, decrétase el levantamiento de embargo dispuesto en autos a cuyo fin líbrese oficio a NIPON CAR SRL (fs.13).-.-
Imprímase al presente expediente el carácter de pronto y preferente despacho.-
Proveyendo a fs. 34: Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones varias.-
Proveyendo a fs. 35: Regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Carlos Aroca Alvarez en la suma de $ 770 .- (M.B. $14.413,77 liquidación aprobada precedentemente (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense en el otro si digo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro