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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00497-058-13
N° Receptoría: A-3BA-10-CC2013
Fecha: 2013-07-26
Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00497-058-13
Tomo:I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)", expte. nro. 00497-058-13 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Promovió el presente amparo por mora la empresa “Microómnibus 3 de Mayo S.A.”, solicitando se intime al municipio local a la fijación de las tarifas del transporte público de pasajeros, las que, según su postura, se encuentran vencidas desde el mes de octubre del año 2012.-
Requerido el informe de estilo, el mismo resultó respondido por el municipio a fs. 29/33 sosteniendo que la Intendente Municipal, había dictado la Resolución nº1121-I-2013 mediante la cual se intimaba a la prestataria para que con anterioridad al día 30 de junio del año en curso, cumplimente con la presentación de la información descripta en el punto 2 de la cláusula 9 del Anexo III de la Ordenanza 2056-CM-10 y la prescripta en el inciso “b” de la cláusula 2º de la mencionada disposición legal, disponiéndose que una vez recibida en el Municipio la totalidad de la información descripta en el artículo precedente, se proceda a auditar dicha información con la finalidad de determinarse en forma precisa el componente “costo por pasajero”, lo cual resulta esencial para el cálculo del sistema de costos del servicio público del transporte de pasajeros.-
Como puede apreciarse, la autoridad municipal hubo brindado respuesta a la preocupación, entiendo que fundada, de la prestataria del servicio, de que se desande el camino para la fijación de una nueva tarifa o la actualización de las que se encuentren vigentes, por lo cual el amparo por mora no puede recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo, desde que, como sostenemos, la Administración hubo contestado el requerimiento de la concesionaria del servicio. Tal vez, dicha contestación no satisfaga el interés de ésta ni alcance para disminuir su justificada preocupación en cuanto al retraso del costo de las tarifas, en una economía en la cual se aprecia una constante suba de precios que repercuten en los costos de la prestataria, tales como repuestos, salarios y demás erogaciones que son imprescindibles para cumplir el servicio al cual se encuentra comprometida.-
En el mismo orden de ideas, resulta más que evidente que en una acción acotada y de características tan especiales como reviste la acción de amparo y, su especie, el amparo por mora, no se encontraría la satisfacción del interés que reclama la prestataria del servicio público local de pasajeros, es decir, la fijación de un cuadro tarifario que “reemplace” las facultades propias del poder político a través de las autoridades legalmente constituidas.
Si a ello le sumamos que se encuentra en pleno trámite por ante estos estrados el proceso que puntualmente enderezara la empresa “3 de Mayo” a los fines de que se fijen las tarifas a las cuales califica de insuficientes y absolutamente desactualizadas, proceso que tramita por la vía del juicio ordinario, es decir, aquél que permitirá una amplitud de debate y prueba del que evidentemente carece esta acción especialísima del amparo, tendremos un cuadro que claramente aconseja desestimar el recurso que nos ocupa. Las costas, por la naturaleza de la cuestión y sus particularidades, se imponen por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar el recurso de amparo interpuesto. Con costas por su orden.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento, en caso de silencio de continuar con el trámite.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro