Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00261-029-07

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-26

Carátula: DROT DE GOURVILLE GERALDINA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00261-029-07

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Julio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DROT DE GOURVILLE GERALDINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00261-029-07, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 283, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Nuestro STJ anuló la sentencia pronunciada por esta Cámara que rechazó la demanda mediante la cual se peticionaba la nulidad de la sentencia del Tribunal de Faltas que aplicó una multa por los movimientos de tierra realizados en el lecho del lago Nahuel Huapi y la declaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzas 208-CM-93, 317-CM-94 y 678-CM-96, por carecer ésta de fundamento en derecho que sustente tal rechazo, mandando a dictar, con distinta integración, un nuevo fallo ajustado a derecho.

La demanda contencioso administrativa del actor pretende la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le aplicó una multa (sentencia nro. 59.849-2007) y la Resolución nro. 2479-I-2007, suscripta por el intendente municipal, que rechazó su recurso de apelación y confirmó la misma.

Corresponde determinar quién es competente para regular las actividades desarrolladas por la actora y para ello es crucial fijar el lugar donde se realizaron las mismas -es decir si se realizaba sobre el lecho del lago o no-. Esta cuestión fáctica es medular a la hora de definir la jurisdicción -de Parques Naciones o de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche-.

La actora considera que en razón de que la actividad multada por el Municipio (excavaciones con máquina retroexcavadora) se realizaba sobre el lecho del lago y no sobre la costa, por lo que la jurisdicción no corresponde a la Municipalidad sino a Parques Nacionales, de quien había obtenido el permiso mediante los trámites correspondientes (fs. 20).

Si bien el acta de inspección obrante a fs. 3 textualmente dice “se constata excavaciones con máquina retroexcavadora sobre costa del lago...” (el subrayado me pertenece), de la inspección ocular realizada el 05/03/2012 (acta de fs. 274) se pudo determinar que las actividades se desarrollaban sobre el lecho del lago, no sobre las márgenes o costa del lago, por lo que jurisdicción corresponde a Parques Nacionales.

No se trata de un supuesto de “jurisdicción concurrente” por el simple hecho de que las máquinas deban trasladarse por la costa para realizar el fin para el que fueran llevadas. Resulta lógico que la retroexcavadora circule por la costa del lago para la realización del trabajo sobre su lecho, es decir, se trata de una maquinaria terrestre que necesariamente necesitará suelo firme para trasladarse, lo que no implica que la actividad se desarrolle sobre la costa del lago y, por ende, sea jurisdicción del municipio local.

Puede concluirse que la actora realizó los trabajos con la debida autorización de Parques Nacionales. La jurisdicción y competencia corresponde únicamente a Parques Nacionales, quien otorgó el permiso para extraer sedimentos del fondo del lago, por lo que el Municipio no debe desconocer tal permiso ni arrogarse facultades concurrentes para exigir otro para el mismo propósito.

Atento el modo que se resuelve la cuestión sobre la nulidad de las resoluciones municipales deviene abstracta.

Por lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar a la demanda contencioso administrativa incoada por la sra. Geraldina Drot de Gouville, declarando la nulidad de la sentencia nro. 59.849-2007, del Tribunal de Faltas, dejando sin efecto la multa aplicada por el Municipio local. Las costas, por el principio de la objetiva derrota (art. 68 CPCC) propongo se impongan a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Regular los honorarios de los dres. Ricardo José Juan Mayer y Luis Guillermo Lucchini, en conjunto, en $ 15.000 y los de los dres. Blanca Passarelli, Bárbara Figueirido y Debora Bietti, en conjunto, en la suma de $ 11.000 (arts. 6 y 9 L.A.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) hacer lugar a la demanda contencioso administrativa incoada por la sra. Geraldina Drot de Gouville, declarando la nulidad de la sentencia nro. 59.849-2007, del Tribunal de Faltas, dejando sin efecto la multa aplicada por el Municipio local.

II) Imponer las costas a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

III) Regular los honorarios de los dres. Ricardo José Juan Mayer y Luis Guillermo Lucchini, en conjunto, en $ 15.000 (Pesos Quince mil) y los de los dres. Blanca Passarelli, Bárbara Figueirido y Debora Bietti, en conjunto, en la suma de $ 11.000 (Pesos Once mil).-

IV) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes, previa vista a Caja Forense, ART y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuar con el trámite, en caso de silencio.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO HECTOR LEGUIZAMON PONDAL

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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