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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26481/13
Fecha: 2013-07-25
Carátula: MULLER SALAS SILVANA NATALI S AMPARO S INCIDENTE S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 25 de julio de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITIA, con el Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MULLER SALAS, SILVANA NATALI S/ AMPARO S/INCIDENTE S/ APELACION" (Expte. Nº 26481/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.36 y fundado a fs. 39/43 por la Dra. María Emilia Soria, apoderada de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia dictada a fs. 20/22 por la Sra. Jueza Dra. Susana Teresa Burgos, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Roca, en lo atinente a la imposición de astreintes. -----La magistrada ordenó en su sentencia que el IPROSS y la Provincia de Río Negro provean una prótesis total de cadera y material quirúrgico solicitados por el médico tratante de la amparista, para proceder a su intervención quirúrgica, debiendo ser cumplido en el término de cinco días (o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo en dicho organismo), bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos Quinientos ($500) por cada día de retardo.- - - - - - - - - - - -
-----Conforme luce a fs. 41/43, la apoderada de la Fiscalía de Estado se agravia señalando que en el mismo dispositivo en que se intima al cumplimiento en determinado plazo, se fijan coetáneamente las astreintes, entendiendo por ello que la decisión debe ser revocada en este aspecto. - - - - - - - - - - -
-----La Dra. Irene Peruzzi, Defensora de Pobres y Ausentes, se presenta a fs. 47/49 (gestión ratificada a fs. 50), y peticiona el rechazo del recurso intentado, señalando que el agravio no resultaría actual, atento que el resolutorio dispone un plazo de cinco días para el cumplimiento de la obligación, y que luego y ante la eventualidad del incumplimiento, se impone como apercibimiento una sanción conminatoria. - - - - - - - - - - - --
-----La Sra. Procuradora General dictamina a fs.55/61, proponiendo el rechazo del recurso de apelación impetrado, atento a que no habiéndose dictado aún el resolutorio que haga efectiva aquella conminación -anunciada o advertida por la Magistrada- el recurso es improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala que no existe un agravio actual, y que la cuestión es asimilable a la sustanciada recientemente al emitir el Dictamen Nº 77/13 en autos: “Bello, M. C. s/ Incidente de Apelación Testimonio (Amparo) s/ Apelación”, Expte. N° 26502/13, motivo por el cual transcribe los lineamientos expuestos allí por el Ministerio Público, indicando que -como principio general- en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo. - - - - - - - - - - - - - - --
-----Respecto al caso de autos, señala que las astreintes se encuentran no impuestas sino advertidas -apercibimiento- no habiéndose dictado el resolutorio que operativice tal conminación y/o apercibimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, la mención en la sentencia del “apercibimiento” de aplicar sanciones pecuniarias no afecta ni causa perjuicio actual a la apelante, no existiendo gravamen cierto y concreto.- -----Como conclusión, expresa que la conminación de la Sra. Jueza del amparo, Dra. Susana Teresa Burgos, en pos de hacer valer el imperium de su fallo so pena o riesgo de aplicar astreintes, resulta ser en el caso una cuestión accesoria, sin presentarse circunstancias excepcionales que ameriten su examen en la Alzada.
-----Pasando a considerar el recurso intentado, se coincide con lo expuesto por la Procuración General en cuanto el caso es asimilable a lo tratado en la causa "BELLO, MONICA CARINA S/INCIDENTE DE APELACION TESTIMONIO (AMPARO) S/APELACION" (Expte. Nº 26502/13-STJ-), teniéndose presente que -como principio general- en el marco del proceso de amparo son inapelables las cuestiones accesorias a la decisión de fondo; en tanto en este tipo de procesos sólo se admite la apelación de las sentencias en lo referido a la “cuestión constitucional”, y no de las cuestiones accesorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En las actuaciones "ROMAN", Se. Nº 46/09, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02) - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se tiene en consideración que este S.T.J. ha dicho en el precedente "CIARRAPICO", Se. Nº 86/09, que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo cuestión constitucional- deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L.", Se. Nº19/03 "VON D. F. E.").- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se tiene presente que este Cuerpo ha dicho con relación a las astreintes que: “las cuestiones de cumplimiento efectivo de una sentencia se presenta como relevante la cuestión de las herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, haciéndose uso de las astreintes o condenas conminatorias para torcer la voluntad del renuente por esta vía, (Cf. J. Mosset Iturraspe, T. Hutchinson y E. A. Donna, en "Daño Ambiental", T. 1., Ed. Rubinzal-Culzoni, ps. 135 y 149; STJRNCO: "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R.,J.F...", Se.Nº 95/00).
-----La imposición de astreintes requiere resolución judicial expresa y ella no puede ser suplida por una mera intimación ni considerarse automáticamente existente ad eventum del incumplimiento del deudor" (CNCiv., Sala B, 10-04-79, ED., 85 429; conf. Palacios - A., Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y Anotado”, Ed. Rubinzal - Culzoni, T. II, pág.260;, STJRNCO: “UNTER”, Se. 27/08; "ORTEGA” Se. 140/12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Como bien señala la Sra. Procuradora General, la mención en la sentencia del “apercibimiento” de aplicar sanciones pecuniarias no afecta ni causa perjuicio actual a la apelante, recordando que es requisito esencial que la resolución que se impugna cause un gravamen cierto y concreto, es decir, que exista un interés cierto que genere el derecho de la parte a recurrir, siendo el agravio alegado en autos extemporáneo por prematuro.- - -----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la apelación intentada. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf. art. 68 CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado a fs. 36 y fundado a fs. 39/43 por la Dra. María Emilia Soria, apoderada de la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia dictada a fs. 20/22 por la Sra. Jueza Dra. Susana Teresa Burgos, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Roca, en lo atinente a la imposición de astreintes, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. Con costas a la recurrente por resultar perdidosa (cf. art. 68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ. ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-GUSTAVO A. AZPEITIA- JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro