Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26488/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-07-25

Carátula: MAZZEI NORBERTO OSCAR S PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 25 de julio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAZZEI NORBERTO OSCAR S/PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/COMPETENCIA" (Expte.N°26488/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre la Sala “B” de la Cámara Criminal y el titular del Juzgado de Correccional Nº 6, ambos con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.- - - - - -

-----A fs. 240/241, la Cámara en lo Criminal, en idéntico sentido a la opinión de la representante del Ministerio Público obrante a fs. 238, declara su incompetencia, conforme lo normado en los arts. 21 (competencia correccional) y 22 (reglas de definición de la competencia) del CPP, teniendo en cuenta que la calificación legal dada al hecho investigado en los presentes actuaciones es la de privación ilegítima de la libertad, conforme el art. 141 del Código Penal-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Remitidas los actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº 6, el titular del mismo, Dr. Juan Bernardi se avoca, corriendo vista al Ministerio Público Fiscal. Ello, sin perjuicio de aclarar que ha actuado en la causa como Juez de Instrucción subrogante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 252 el Sr. Fiscal subrogante, Dr. Marcelo Álvarez, comparte el criterio de la Sra. Fiscal de Cámara, entendiendo que la competencia es correccional.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 254/255, el Dr. Juan Bernardi, considera que el hecho ha sido incorrectamente encuadrado, puesto que no correspondería la figura simple del delito en cuestión, sino la agravada establecida en el inc. 1 del art. 142 del C.P., atento a que se trataría de la privación de la libertad con violencia o amenazas, mencionando incluso la circunstancia de haber tenido el imputado un arma de fuego al momento de interceptar al menor. Finalmente, declara la incompetencia de su Juzgado y la consiguiente competencia de la Cámara Criminal. - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 257 el Dr. Estrabou remite las actuaciones a este Tribunal a fin de dirimir la cuestión.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 259/264 la Sra. Procuradora General dictamina que conforme lo dispuesto en los arts. 21 inc. 2 y 22 del CPP, y en virtud de la calificación emergente del procesamiento respectivo obrante a fs. 195/199, -privación ilegítima de la libertad- se debe resolver el presente conflicto negativo de competencia material, adjudicando la misma al Juez en lo Correccional Nº 6 de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Destaca que luego de receptados los autos por el Juzgado correccional, correspondía que el Juez se excusara en virtud de su intervención como Juez de instrucción, dando lugar a la subrogancia natural, automática y obligada para que el subrogante imprimiera a los autos el procedimiento previsto para la etapa de Juicio en los arts. 329 y ss del CPP.- - - - - - - - - - - - -

----Opina que corresponde algún señalamiento de reproche por parte de este Superior Tribunal de Justicia a los Sres. Magistrados respecto de su proceder, tanto del Juez de Instrucción Dr. Guillermo Bustamante que eleva incorrectamente la causa a la Cámara en lo Criminal, cuando el delito a juzgar es de competencia correccional, como el evidenciado por el Juez Correccional, Dr. Juan Bernardi que omite su excusación para pronunciarse con fundamentación contra legem, contribuyendo a un dispendio jurisdiccional injustificado. Sumado al tiempo insumido en la prosecución de este proceso que se inició en el mes de Mayo de 2010 sin que hasta la fecha del dictamen (tres años y 13 días) hubiere recibido juzgamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia, se coincide con la asignación de competencia expuesta en el dictamen de la Procuración General.- - - - - - - -

----Este Cuerpo ha dicho in re: “DUARTE”, (STJRNCO; A.I. 13/13) que el art 22 del CPP determina que la competencia se relaciona al auto de procesamiento, por lo que es de aplicación el art. 21 del ritual que determina en su inc. 2) que el Juez en lo Correccional entiende en los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años.- - - -----Como bien señala la Sra. Procuradora General, el parámetro a tener en cuenta para discernir la competencia en razón de la materia a la hora de juzgar, está dado por la calificación contenida en el auto de procesamiento. Subsunción típica de carácter primigenio y provisorio que le es dada a la jurisdicción como facultad y como deber. Ese encuadre liminar de la conducta reprochada, que el Juez elabora al procesar, al adquirir firmeza, fija la competencia de aquél que habrá de decir el derecho frente al caso y otorga al imputado una certeza, de la que no se puede prescindir, so pena de vulnerar el debido proceso y esta radica en la individualización del Juez Natural.- - - - - - - - - - - - -----En el caso, la calificación emergente del procesamiento respectivo, obrante a fs. 195/199, ha sido la de privación ilegítima de la libertad (arts. 45 y 141 del Código Penal) que establece una escala penal de seis meses a tres años de prisión o reclusión. Hito procesal que fija la competencia material. - - -

-----Precisamente, el art. 21 inc. 2 del CPP dispone: “…El Juez en lo Correccional juzga en única instancia, según las reglas establecidas en este Código: … 2º. En los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad, cuyo máximo no exceda de tres (3) años…”. Por su parte el artículo 22 señala: “Para determinar la competencia se relacionará el auto de procesamiento con la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación. La acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia, no será tenida en cuenta a estos efectos. Cuando la ley reprima el delito con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la cualitativamente más grave”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como corolario de lo expuesto, la calificación del procesamiento es la que determina la competencia en razón de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto corresponderá: - - - - - - - - - - - - - - -

1) Asignar la competencia para entender en los presentes obrados al Juzgado Correccional Nº 6 de la ciudad de Viedma.- - - - - - - 2) Respecto a las observaciones efectuadas por la Procuración General acerca de los magistrados intervinientes, Dres. Guillermo Bustamante y Juan Bernardi, ofíciese a los mismos con copia del dictamen de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia para entender en los presentes obrados al Juzgado Correccional Nº 6 de la ciudad de Viedma.- - -

Segundo: Ofíciese a los señores Jueces Guillermo Bustamante y Juan A. Bernardi, adjuntándose copia del dictamen con las observaciones efectuadas por la Procuración General.- - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Correccional Nº 6 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 37 F° 138/142 Sec. N° 4 S.T.J.

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