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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00505-059-13
N° Receptoría: C-3BA-26-CC2013
Fecha: 2013-07-25
Carátula: KUALES, RICARDO JORGE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Suspéndase la clausura. Completar aportes
00505-059-13
LIQUIDACION:
Monto del juicio: Indeterminado
Bono Ley 2897: $ 97,80
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
San Carlos de Bariloche, 25 de julio de 2013.
Por presentado parte en el carácter invocado y domiciliado.
Resérvese el sobre acompañado.
Atento la liquidación que antecede, cúmplase con el abono del total de las tasas respectivas.
Pudiéndose advertir en este estadio preliminar del proceso, la condición exigible para el dictado de una medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho y ponderando el grave perjuicio que se ocasiona con la clausura del establecimiento, dispónese la inmediata suspensión de la clausura ordenada por el municipio; previa caución juratoria del peticionante. Notifíquese.
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente
en 25/7/13 se reservó sobre bajo nro. 340. Conste.
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro