Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00199-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-04

Carátula: PAINEFIL DALMIRA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00199-021-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PAINEFIL Dalmira c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00199-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo en razón de la declaración de incompetencia que hubiera formulado el titular del Juzgado Civil n° Tres entendiendo que el conocimiento de esta causa le corresponde a este tribunal.-

Pudiéndose compartir la argumentación del decidente, en tanto y en cuanto la amparista solicita el dictado de un acto administrativo por el cual le sea adjudicada una vivienda y manteniendo con la administración una vinculación contractual -véase instrumento de fs. 1/3- creo que puede calificarse a la pretensión que nos ocupa como de contenciosa-administrativa, deviniendo naturalmente la obligación de que sea sustanciada por ante estos estrados.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar la competencia de este tribunal para conocer en esta acción; b) Disponer que por Secretaría se requiera el informe de estilo a la autoridad administrativa.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar la competencia de este tribunal para conocer en esta acción.-

2do.) Disponer que por Secretaría se requiera el informe de estilo a la autoridad administrativa.-

3ro) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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