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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00199-021-06
Fecha: 2006-05-04
Carátula: PAINEFIL DALMIRA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00199-021-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PAINEFIL Dalmira c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00199-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo en razón de la declaración de incompetencia que hubiera formulado el titular del Juzgado Civil n° Tres entendiendo que el conocimiento de esta causa le corresponde a este tribunal.-
Pudiéndose compartir la argumentación del decidente, en tanto y en cuanto la amparista solicita el dictado de un acto administrativo por el cual le sea adjudicada una vivienda y manteniendo con la administración una vinculación contractual -véase instrumento de fs. 1/3- creo que puede calificarse a la pretensión que nos ocupa como de contenciosa-administrativa, deviniendo naturalmente la obligación de que sea sustanciada por ante estos estrados.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar la competencia de este tribunal para conocer en esta acción; b) Disponer que por Secretaría se requiera el informe de estilo a la autoridad administrativa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la competencia de este tribunal para conocer en esta acción.-
2do.) Disponer que por Secretaría se requiera el informe de estilo a la autoridad administrativa.-
3ro) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro