Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13723-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-04

Carátula: FALCIGLIO JUAN CARLOS / CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 13723-020-06

Tomo: 2

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2006.-

VISTOS: Los autos caratulados: “FALCIGLIO JUAN CARLOS C/ CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR”, expte. nro. 13723-020-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tener a la vista para resolver las actuaciones cautelares citadas por la recurrente en su memorial.

Que corresponde a sus fines se libre el pertinente oficio.

POR ELLO LA CAMARA CIVIL DE APELACIONES

RESUELVE:

Librese oficio a los fines de requerir a la instancia de origen las actuaciones cautelares entre las partes; libramiento e impulso a cargo de la recurrente. Interín dejese sin efecto el llamado de autos de fs. 119. Notifíquese.

r.s.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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