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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13723-020-06
Fecha: 2006-05-04
Carátula: FALCIGLIO JUAN CARLOS / CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 13723-020-06
Tomo: 2
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MAYO DE 2006.-
VISTOS: Los autos caratulados: “FALCIGLIO JUAN CARLOS C/ CARRASCO ALDO RAUL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR”, expte. nro. 13723-020-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista para resolver las actuaciones cautelares citadas por la recurrente en su memorial.
Que corresponde a sus fines se libre el pertinente oficio.
POR ELLO LA CAMARA CIVIL DE APELACIONES
RESUELVE:
Librese oficio a los fines de requerir a la instancia de origen las actuaciones cautelares entre las partes; libramiento e impulso a cargo de la recurrente. Interín dejese sin efecto el llamado de autos de fs. 119. Notifíquese.
r.s.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro